Orden de 23/03/2012, , del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha. [2012/5061]

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 25.1 que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente Ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud Pública.

En el mismo sentido, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, prevé en su artículo 27, que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, determina la estructura del Registro que se instaurará en cada Comunidad Autónoma, así como las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción en el mismo, al objeto de facilitar el control oficial, sin obstaculizar la libre circulación de dichas empresas y servicios en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas, ejerce gran influencia en la regulación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, tanto por las modificaciones sustanciales que realiza sobre la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de servicios y su ejercicio, como por los cambios en la formación de aplicadores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos, técnicos y legislativos.

Mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se afianzan los principios relativos a las libertades de establecimientos y de libre prestación de servicios, permitiéndose reducir los impedimentos en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por consiguiente, los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas deben ser conformes con los principios de no discriminación, de justificación y de proporcionalidad, y a la vez exige que se simplifiquen los procedimientos y se reduzcan las cargas administrativas.

Como consecuencia de la Ley 17/2009, se aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, afectando al artículo 25 de la Ley 14/1986, en relación a las condiciones que ha de cumplir la exigencia de autorizaciones sanitarias o los registros obligatorios.

Dichas condiciones se refieren a cuestiones como: la no discriminación en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por ubicación de domicilio social; justificación de la protección de la salud pública; el régimen que se establezca debe garantizar la consecución del objetivo de la salud pública; y los procedimientos y trámites en la obtención de autorizaciones y registros deben ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación.

La Orden de 30 de julio de 1993, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, modificada por la Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Sanidad, basada en lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 1993, ha constituido el marco legislativo para el desarrollo de actuaciones de control administrativo, desde el punto de vista sanitario, de las entidades sujetas a inscripción en el Registro.

Considerando todo lo anterior, es preciso proceder a la derogación de la Orden de 30 de julio de 1993, dictando una nueva norma que se adapte tanto a la nueva legislación en materia de productos biocidas, como a los principios establecidos en la Ley 17/2009. Esta Orden pretende responder a las dificultades de gestión no solventadas por la anterior normativa, que se han manifestado mediante su aplicación, y regular los términos no contemplados en la normativa básica estatal y los relacionados con las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en materia de vigilancia y control de productos biocidas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 1 del Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y adscripción.
  1. La presente norma tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha (el Registro), estableciendo el procedimiento y los requisitos de inscripción.

  2. El Registro queda adscrito a la Dirección General competente en materia de Salud Pública (la Dirección General).

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se inscribirán en el Registro las personas, físicas o jurídicas, titulares de:

    1. Establecimientos que tengan ubicados su sede, delegación o instalaciones en Castilla-La Mancha, dedicados a la fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas especificados en el anexo I.

    2. Servicios de aplicación de biocidas especificados en el anexo I, cuyo domicilio social esté en Castilla-La Mancha.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, las siguientes actividades:

    1. Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.

    2. Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.

    3. Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de legionelosis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Almacenamiento: actividad exclusiva de acopio de productos biocidas en un local de titularidad propia, alquilado o cedido.

  2. Biocidas: las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    c)Tratamiento de carácter corporativo: tratamiento realizado por personal propio perteneciente a una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes...

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