Orden de 13/08/2009, , por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en 2009.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Orden de 13/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en 2009. [2009/12121]

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 6, de 12 de enero de 2009, se publicó la Orden por la que se regulaba y se convocaba la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-la Mancha.

En el ámbito del Título II, en la Acción Local y Autonómica para el Empleo con otras Entidades, respecto a los Programas Experimentales y al Programa de Colaboración con Organismos, se establece la posibilidad de obtener un pago anticipado de la subvención. Éste será del 95% en el primer caso y del 90% en el segundo, mediante la presentación de un Aval Bancario ante los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Con las circunstancias actuales de crisis económica, a las entidades beneficiarias de ambos programas, en muchos casos les está resultando difícil obtener los correspondientes avales bancarios para cubrir los anticipos previstos.

Es por lo que se realiza esta modificación con el fin de admitir cualquier garantía de las admitidas en Derecho, con el objeto de facilitar la obtención de aquellos productos que existen en el mercado, con menor coste económico y mayor agilidad en el servicio.

Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía y de las competencias dadas a la consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, habiendo sido consultas las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, dispongo:

Primero. Se modifica, dentro del apartado 1.a), el punto 1) de de la Base 45, de la Orden de 8 de enero de 2009, quedando la misma con el siguiente tenor literal:

Base 45.- Formas de pago.

  1. La subvención contemplada en el presente Capítulo podrá ser abonada mediante pago anticipado o previa justificación de los gastos realizados. En ambos casos, junto a la solicitud, la entidad deberá optar por una u otra modalidad de...

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