Orden de 29/06/2010, , por la que se establece el régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejer |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Ciencia y Cultura
Orden de 29/06/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se establece el régimen de sustituciones de los titulares de los órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. [2010/11243]
El Decreto 92/2010, de 1 de junio, establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, enumerando las funciones y competencias encomendadas a cada uno de sus órganos y remitiendo el régimen de suplencias de los titulares de los órganos de la misma a lo que disponga una orden de la persona titular de la Consejería.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Primero.- Régimen de sustituciones.
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En los casos de ausencia, vacante o enfermedad las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura se sustituirán en la forma siguiente:
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La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Cultura y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología o por la persona titular de la Dirección General de Personal Docente. b) La persona titular de la Viceconsejería de Educación y Cultura será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología o por la persona titular de la Dirección General Personal Docente o por la persona titular de Dirección General de Formación Profesional c) La persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Cultura, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General o la persona titular de la Dirección General de Investigación e Innovación. d) La persona titular de la Dirección General del Deporte será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Cultura y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General o la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología. e) Las personas titulares de la las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Educación y Cultura: 1. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y...
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