Decreto 268/2011, de 08/09/2011, de modificación del Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, establecida por el Decreto 69/2011, de 27 de junio, se publicó el Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. La nueva estructura de la Consejería ha supuesto un cambio profundo en la misma, tanto en sus Servicios Centrales como en los Periféricos, si bien especialmente en éstos, con la supresión de los Delegados Provinciales de la Consejería.

Pese a que ha transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor del Decreto 123/2011, resulta necesario realizar algunas precisiones o modificaciones para conseguir un mejor, más coordinado y más efectivo ejercicio de las competencias que en dicho Decreto se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 123/2011.

El Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El párrafo cuarto de la parte expositiva pasa a tener la siguiente redacción:

"Así mismo se centraliza en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo, que estaban atribuidas a distintos órganos de la Administración regional, para así conseguir una mejor gestión en esta materia, lo que a su vez redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y en una optimización de los recursos humanos y económicos que se destinan a la misma."

Dos. Se suprime en el párrafo quinto de la parte expositiva la siguiente expresión: "de nivel austeridad".

Tres. Al final del segundo párrafo del artículo 1, se sustituye el punto ortográfico por una coma y se añade el siguiente texto:

excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

Cuatro. Se suprime el apartado i) del artículo 4.1 y, en consecuencia, los apartados j), k) y l) de este artículo pasan a ser, respectivamente, los apartados i), j) y k).

Cinco. El nuevo apartado i) del artículo 4.1 pasa a...

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