Decreto 242/2010, de 21/12/2010, de modificación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, supuso una importante reducción de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con ello del gasto público, que va a culminar con la supresión, entre otros organismos, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha mediante la Ley de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, procede modificar el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, estableciendo que las funciones del referido Instituto serán asumidas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Se modifica el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 3.1 queda redactado como sigue:

"1. La Consejería de Salud y Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia.

  4. Dirección General de Salud Pública.

  5. Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

  6. Dirección General de la Familia.

  7. Dirección General de Ordenación y Evaluación.

  8. Dirección General de Consumo".

    Dos. El artículo 3.4 queda redactado como sigue:

    "4. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social:

  9. El Organismo Autónomo "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".

  10. El Instituto de Ciencias de la Salud".

    Tres. Se añade un nuevo artículo, con el número 11, que queda redactado como sigue:

    "Artículo 11. La Dirección General de Consumo.

    1. La Dirección General de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

  11. Elaborar y ejecutar planes de inspección y de control de bienes y servicios.

  12. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.

  13. Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.

  14. Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios.

  15. Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, la Dirección General de Consumo será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de...

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