Decreto 242/2010, de 21/12/2010, de modificación del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, supuso una importante reducción de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con ello del gasto público, que va a culminar con la supresión, entre otros organismos, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha mediante la Ley de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, procede modificar el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, estableciendo que las funciones del referido Instituto serán asumidas por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2010,
Dispongo:
Se modifica el Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El artículo 3.1 queda redactado como sigue:
"1. La Consejería de Salud y Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
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Dirección General de Coordinación de Salud y Bienestar Social.
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Secretaría General.
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Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia.
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Dirección General de Salud Pública.
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Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.
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Dirección General de la Familia.
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Dirección General de Ordenación y Evaluación.
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Dirección General de Consumo".
Dos. El artículo 3.4 queda redactado como sigue:
"4. Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social:
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El Organismo Autónomo "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".
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El Instituto de Ciencias de la Salud".
Tres. Se añade un nuevo artículo, con el número 11, que queda redactado como sigue:
"Artículo 11. La Dirección General de Consumo.
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La Dirección General de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
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Elaborar y ejecutar planes de inspección y de control de bienes y servicios.
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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
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Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
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Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios.
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Colaborar con la Administración del Estado y la de las demás Comunidades Autónomas. A tal efecto, la Dirección General de Consumo será el órgano encargado de elaborar y cumplimentar los trabajos derivados de la Conferencia Sectorial de...
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