Decreto 96/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/2010, de 24 de mayo, de la Presidencia de la Junta, establece una nueva estructura de la Administración Regional mas reducida, lo que supone una concentración de las competencias atribuidas hasta la fecha a las Consejerías existentes.

La nueva estructura está diseñada de modo coherente con el contexto económico actual, y nace con la vocación de mejorar la coordinación en la gestión de las competencias asignadas, así como de lograr una mayor eficiencia en la gestión los recursos públicos disponibles.

En esta coyuntura, se unifican en la nueva Consejería de Agricultura y Medio Ambiente las competencias de las extintas Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente en las materias, que ésta última ostentaba, en el ámbito del medio ambiente.

En virtud de lo indicado, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2010, dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
  1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria, de mejora de explotaciones agrarias, forestal, de desarrollo rural, de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, de evaluación ambiental, de calidad y desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional. b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético , piscícola y de conservación del medio natural. c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería. d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado. e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería. f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común. g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia. h) Experimentación y formación agraria y forestal. i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente. j) Pastos y rastrojeras. k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región. l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región. m) La prevención y lucha contra los incendios forestales. n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible. o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería. p) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería

La persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del organismo pagador .

Igualmente resuelve, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Organización.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente queda estructurada en los siguientes órganos:

1) Órganos Directivos:

- La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Producción Agropecuaria. - La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias. - La Dirección General de Desarrollo Rural. - La Dirección General de Política Forestal. - La Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad. - La Dirección General de Evaluación Ambiental. - La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

2) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

3) Órganos de Asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4) Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería: La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

5) Órganos Colegiados Regionales:

-El Consejo Regional de Caza. -El Consejo Regional de Pesca Fluvial. -El Consejo Asesor Agrario -El Consejo Asesor de Medio Ambiente. -La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

  1. Se adscribe a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Organismo Autónomo "Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam)". Igualmente quedan adscritas las empresas públicas "Gestión Ambiental de CastillaLa Mancha" (Geacam, S.A) y la empresa pública Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria (Seicaman, S.A).

Artículo 4 Órganos directivos, de apoyo y asistencia.
  1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por

    desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agropecuaria, forestal, de mejora de explotaciones agrarias, de desarrollo rural, de evaluación y calidad ambiental y de la protección del medio ambiente y de áreas y recursos naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

    Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

  4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

  5. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el RD 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

  6. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR