Orden de 06/10/2011, , por la que se establece el régimen de sustitución de los Coordinadores Provinciales y Secretarios Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 06/10/2011, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establece el régimen de sustitución de los Coordinadores Provinciales y Secretarios Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. [2011/14278]

El artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

Por su parte, el Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, no prevé ningún régimen de sustitución de los Coordinadores Provinciales ni de los Secretarios Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por lo que resulta necesario articular el régimen de sustitución de los mismos.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 123/2011 faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Como consecuencia con todo cuanto ha quedado expresado,

Dispongo:

Artículo 1 Sustitución de los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales serán sustituidos por el Secretario Provincial y, en ausencia de éste, por el Jefe de Servicio con mayor antigüedad en los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la provincia.

Artículo 2 Sustitución de los Secretarios Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Secretarios...

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