Decreto 88/2014, de 29/08/2014, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2, integra los estudios superiores de música en las enseñanzas artísticas superiores, y en su artículo 46.2 establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

El artículo 58.1 de la citada Ley determina que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

En cumplimiento de este mandato, se aprobaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuyo artículo 7 determina que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto, pudiendo disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª), de 5/6/2012, ha anulado los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1614/2009, así como las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos de los reales decretos 630 a 635/2010, de 14 mayo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84 establece que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Para fomentar la formación en estas enseñanzas, la Consejería competente en materia de educación asumió el compromiso de atender gradualmente la demanda de los estudiantes que desearan cursar los estudios superiores de música en nuestra comunidad. Con este propósito se creó el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha mediante el Decreto 37/2013, de 4 de julio, y se implantó, con carácter experimental, el plan de estudios del primer curso de las enseñanzas superiores de música en la especialidad de interpretación con piano y guitarra mediante el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre.

La acogida favorable que ha tenido este proyecto educativo y la experiencia acumulada durante el periodo transitorio, permite acometer sin más demora la implantación completa de los planes de estudio para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.1 y 2 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, el objetivo básico de este decreto es definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del título Superior en Música, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la música y de las especialidades e itinerarios correspondientes.

En esta primera fase de implantación de las enseñanzas, se ha optado por las tres especialidades e itinerarios siguientes: Interpretación, con los itinerarios de instrumentos sinfónicos, piano y guitarra; Composición; y Dirección, itinerario de banda.

La determinación de las especialidades a implantar, sus itinerarios y el desarrollo de los contenidos han sido fruto del trabajo consensuado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Conservatorio Superior de Música y los

Conservatorios Profesionales de Música, con base a la demanda del alumnado de las enseñanzas profesionales y la posibilidad de su incorporación al mercado laboral. Merece destacarse la elección del itinerario de banda en la especialidad de Dirección, pionero a nivel nacional, que viene a dar respuesta académica a profesionales que actualmente ejercen su labor en las numerosas bandas de música existentes, las cuales constituyen una seña de identidad musical regional y propician un espacio idóneo para el aprendizaje y el desarrollo de las aptitudes musicales, ya sea a nivel profesional o de aficionado.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la transición del plan de estudios experimental del primer curso de la especialidad de interpretación al plan definitivo de dicha especialidad.

Estos planes de estudios se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante son los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantiza la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título, de conformidad con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

El decreto se estructura en trece artículos relativos a los aspectos específicos que regulan los planes de estudios de las enseñanzas superiores en música, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

En el proceso de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno con fecha de 29/08/2014,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Composición y Dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

  3. Estas enseñanzas se cursarán en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Organización de las enseñanzas artísticas superiores en Música.
  1. Las especialidades que configuran las enseñanzas artísticas superiores en Música en Castilla-La Mancha, son: Composición, Dirección e Interpretación.

  2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

    - Itinerario A. Instrumentos sinfónicos: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello.

    - Itinerario B. Piano.

    - Itinerario C. Guitarra

  3. La especialidad de Dirección se impartirá en el itinerario de Dirección de banda.

Artículo 3 Requisitos de acceso.
  1. Los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Música se regulan según lo dispuesto en los artículos 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

  2. Las condiciones de las pruebas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, así como la concreción del tanto por ciento que constituirá la nota media del expediente de los estudios profesionales en la valoración de tales pruebas, se regularán por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 Estructura y contenido del plan de estudios.
  1. El plan de estudios de cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores en Música se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS y una duración de treinta y seis semanas. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso.

  2. Las asignaturas que integran las diferentes materias para cada curso, los créditos ECTS asignados a cada una de ellas, la dedicación lectiva semanal y la relación numérica profesor-alumno correspondiente se establecen en el Anexo I del presente decreto. Los créditos ECTS se desglosan por semestre y curso para facilitar el reconocimiento parcial en los supuestos de movilidad del alumnado en el marco de los programas europeos integrados en el Espacio Europeo de...

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