Resolución de 01/07/2009, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ensanche y refuerzo de la Carretera A-63. Tramo: Yeste - Las Juntas. P.K. 0+000 a P.K. 23+470 (Exp. AB-2195/03), cuyo promotor es la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Resolución de 01/07/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Ensanche y refuerzo de la Carretera A-63. Tramo: Yeste - Las Juntas. P.K. 0+000 a P.K. 23+470 (Exp. AB-2195/03), cuyo promotor es la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. [2009/10036]

La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y se adaptan sus anexos, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en sus respectivos anexos.

El 22 de octubre de 2003 tiene entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El 24 de febrero de 2004 se inicia el trámite de consultas previas, en relación con el impacto ambiental del proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, remitiendo el resultado de las consultas al promotor para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

El 20 de julio de 2005 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto. El 28 de octubre de 2005 se publica en el D.O.C.M. núm. 216, la Resolución de 18-10-2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del estudio informativo y estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera de Yeste al límite provincial con Jaén (expediente: CV-AB-02-158 E.I.), a efectos de iniciar el período de su información pública.

Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones respecto al citado Estudio.

Como los valores ambientales del entorno del proyecto condicionan de forma importante el desarrollo del mismo tal y como se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental, la Dirección General de Carreteras y Transportes decide interrumpir la tramitación del expediente para adaptar el proyecto a las limitaciones ambientales existentes.

El 20 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Evaluación Ambiental la Memoria para Consultas Ambientales de febrero de 2009 sobre el proyecto. El título del proyecto se modifica, resultando "Ensanche y Refuerzo de la Carretera A-63. Tramo: Yeste - Las Juntas. P.K. 0+000 a P.K. 23+470 (Albacete)". En este documento se plantea una reducción considerable de las actuaciones de acondicionamiento, limitándose a ampliar la plataforma sin efectuar modificaciones sustanciales en el trazado en planta de la infraestructura.

En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 143/2008 de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Ley 5/1999, el Decreto 178/2002 y la Ley 4/2007, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada y visitada la zona de actuación, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la alternativa planteada en el documento mencionado de febrero de 2009. En consecuencia, el Proyecto de Construcción que desarrolle la solución de trazado elegida, deberá observar las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en la citada Memoria de febrero de 2009 y en la presente Resolución, con el fin de asegurar la viabilidad ambiental de la solución elegida.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en los documentos citados y en la presente Resolución, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Asimismo, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en la Memoria de 2009 y las condiciones de esta Resolución que afecten a la construcción y al período de garantía figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto constructivo definitivo.

Primera. Descripción del proyecto propuesto por el promotor.

La descripción del proyecto finalmente propuesto por el promotor aparece en la Memoria para Consultas Ambientales de febrero de 2009. Las características del proyecto descrito en dicho documento son: 1. Ensanche de la plataforma desde los aproximadamente 4 m actuales a 6,20 m (dos carriles de 3 m y sendos arcenes de 10 cm).

Este ensanche requerirá el desbroce de los márgenes, la apertura de cajeos laterales y su relleno con zahorra artificial. 2. Saneo de blandones y fresado, y posterior implantación de un firme adecuado en el conjunto de la plataforma. 3. Ampliación de las obras de drenaje y de fábrica para adaptarlas a las nuevas dimensiones de la plataforma. 4. Ejecución de varios muros de contención de tipo ecológico y actuaciones de recuperación de los taludes generados.

De acuerdo con el plano nº 2 (planta general sobre ortofoto) se integran en el proyecto numerosos "muros verdes de contención". Analizando los respectivos perfiles trasversales (plano nº 4), se deduce que estos muros se detallan tanto en zonas de desmonte como en terraplén. 5. Limpieza de cunetas, taludes y zona de dominio público. 6. Reposición de la señalización vertical deteriorada y acondicionamiento de los 85 accesos existentes. 7. Incorporación de la señalización horizontal y la barrera de seguridad en algunos tramos.

Segunda. Medidas relativas a la conservación de áreas y recursos naturales protegidos, y hábitats de interés comunitario.

A lo largo de su trazado, la carretera intercepta las siguientes áreas protegidas y recursos naturales protegidos, tal y como se definen en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como algunos hábitats de interés comunitario: 1.Microrreserva "Ardal y Tinjarra" declarada por el Decreto 35/2005 de 12 de abril. La traza de la carretera discurre colindando con este Espacio Natural Protegido (ENP) desde prácticamente el núcleo urbano de Yeste hasta el p.k. 11+600, adentrándose en su contorno en ciertos tramos. 2. Entre los pp.kk. 1+000 y 2+000 aproximadamente, la carretera se sitúa a menos de 250 m de los terrenos incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves "Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo" (LIC ES4210008 y ZEPA ES0000388). Los terrenos designados como LIC o ZEPA se consideran Zonas Sensibles de acuerdo con la Ley 9/1999.

Posteriormente, a partir del p.k. 7+500 la carretera se adentra en dicha Zona Sensible y discurre en su interior durante la práctica totalidad del resto del...

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