Orden de 18/08/2009, , por la que se modifica la orden de 31/07/2008, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Orden de 18/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 31/07/2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación. [2009/12425]

Con fecha 29 de agosto de 2008, se publicó en el D.O.C.M. la Orden de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación.

Dicha Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a promover programas específicos tendentes a mejorar los resultados de eficiencia y ahorro energético, vía subvenciones públicas, en los precitados sectores.

No obstante lo anterior, se considera conveniente promover una modificación puntual de las consabidas bases reguladoras con tres objetivos concretos: exceptuar del requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha a los beneficiarios de ayudas correspondientes a línea de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y cogeneración; introducir, como requisito para acceder a las subvenciones en materia de renovación de alumbrado público exterior, la presentación de una Auditoría energética, referida al ámbito de la actuación proyectada, donde se justifiquen energéticamente los resultados que pretenden alcanzarse; y, finalmente, acomodar, de forma más explícita, el contenido de las bases reguladoras a las determinaciones que sobre la competencia para la concesión de las ayudas se establecen en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, incorporando mención expresa sobre el carácter delegado de la facultad para resolver sobre la concesión de las ayudas, correspondiente al titular de la Dirección General competente en materia de energía.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia, establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 julio; de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el reglamento de desarrollo de dicho Texto Refundido en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, así como en el artículo 23 y concordantes de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo Único

Modificación del articulado de la Orden 31-07-2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación.

Los artículos de la Orden de 31-07-2008, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético en el sector de servicios públicos, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en al presente Orden, las personas y entidades que desarrollen su actividad y se encuentren radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tengan domicilio fiscal en el misma Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido, en su caso, en cada convocatoria.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dados los particulares objetivos de las actividades subvencionadas, dirigidos directamente a la consecución de objetivos concretos de ahorro y eficiencia energética y no al fomento inmediato de específicas actividades económicas o comerciales, así como atendiendo a la circunstancia de que las subvenciones de referencia son cofinanciadas con fondos de procedencia estatal, se exceptúa del requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha a los beneficiarios de ayudas correspondientes a línea de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y cogeneración.

2. En concreto, podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas:

a) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector servicios públicos, las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio, de Castilla-La Mancha, y en los proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimientos y depuración de aguas residuales, además, las empresas públicas y privadas encargadas de la explotación de las plantas.

b) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración: 1º. En el programa de ayudas a la inversión en equipos y/o instalaciones del proceso productivo y/o sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, las empresas privadas de carácter industrial (utilizándose como referencia a estos efectos las divisiones 2 a 4 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación o modificación de productos o bienes, siempre que tenga un consumo total de energía superior a 250 tep/año, excluidas las empresas del sector de producción y transformación de energía. 2º. En el programa para la realización de estudios de viabilidad para cogeneraciones, empresas privadas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos...

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