Orden de 13/07/2012, , por la que se modifica la Orden de 04/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 13/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 04/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2012/10828]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 6.1, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada ley. Dentro de la regulación de la Educación secundaria obligatoria, que desarrolla en el capítulo III del Título I, dispone, en el artículo 30, la organización general de los Programas de cualificación profesional inicial.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone, en el artículo 14, que las administraciones educativas organizarán Programas de Cualificación Profesional Inicial, y en el artículo 15, las condiciones para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula en el Título II, el proceso de enseñanza y aprendizaje, dedica su capítulo III a la educación básica obligatoria, y en la sección 3ª, se definen los elementos de la etapa de Educación secundaria obligatoria. Entre las medidas de respuesta a la diversidad, y con el objetivo de facilitar la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establece, en su artículo 57.5, que los centros docentes pondrán en marcha Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El Decreto 69/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determina igualmente, en el artículo 15, la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, dedica el Título I al fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo. Dentro del sector de la enseñanza de régimen general no universitaria, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en los decretos de desarrollo curricular de la Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Por este motivo, se ha considerado procedente incluir en la ordenación de los Programas de cualificación profesional inicial, un 'Módulo de desarrollo de las competencias de autonomía e iniciativa personal, iniciación a la actividad emprendedora y empresarial'.

Este módulo se orientará, en la formulación de sus objetivos y en su desarrollo, al fomento en el alumnado de las siguientes iniciativas, que vienen marcadas en el artículo 7 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes:

  1. Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

  2. Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor de su actividad y fomentar...

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