Orden de 04/11/2009, , por la que se convoca el programa Castilla-La Mancha edita dirigido a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad editorial para su inclusión en el catálogo de obras de carácter documental y creación de la comisión de valoración de las mismas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Cultura, Turismo y Artesania
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

Orden de 04/11/2009, de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se convoca el programa Castilla-La Mancha edita dirigido a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad editorial para su inclusión en el catálogo de obras de carácter documental y creación de la comisión de valoración de las mismas. [2009/17849]

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 56, de 14-03-2008 publicó la Orden de la Consejería de Cultura de 03-03-2008, por la que se convocaba a las personas físicas y jurídicas dedicadas a la actividad editorial para su inclusión en el catálogo de obras de carácter documental y creaba la Comisión de Valoración de las mismas.

La nueva Orden pretende dar continuidad a la colaboración que viene prestando la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía con el sector editorial, mejorando la gestión administrativa, teniendo en cuenta la experiencia acumulada a lo largo del último año, el establecimiento de nuevos criterios a los que deba atenerse las decisiones del órgano colegiado de evaluación, para la inclusión en el catálogo de obras de carácter documental, así como, su adecuación a la estructura orgánica y de distribución competencial de la Consejería competente en materia de cultura.

Se pretende igualmente, que el catálogo sirva de canal para facilitar la promoción de la producción editorial regional en todo el territorio nacional, y promover su difusión en el sector internacional, con especial incidencia en el ámbito iberoamericano.

Por todo ello y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 1 del Decreto 144/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de la propia competencia, dispongo:

Artículo Primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la elaboración del catálogo de obras de carácter documental de interés cultural para Castilla-La Mancha, así como, la creación de la Comisión de Valoración de dichas obras.

Artículo Segundo Destinatarios.
  1. Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada y legalmente constituidas, dedicadas a la actividad editorial, dotadas de un catálogo vivo, una red de distribución y comercialización de sus obras y un proyecto o línea editorial definido que oferten obras de carácter documental de su propio catálogo.

  2. Quedan excluidas todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén incursas en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar de conformidad con lo dispuesto Capítulo II, Titulo II del Libro I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo Tercero Requisitos de los participantes.
  1. Para poder ser seleccionadas, las editoriales participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Estar constituida legalmente como empresa editorial.

  2. Los editores podrán concurrir con todas aquellas obras de carácter bibliográfico o documental editadas en cualquier soporte, publicadas o no, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que alcancen un mínimo de 50 páginas en el caso de obras de carácter bibliográfico. Salvo en el caso de ediciones infantiles y publicaciones periódicas. b) Cumplir los requisitos legales que rigen en las fases de producción y difusión de los libros (Depósito legal, ISBN).

    2. La tirada no será inferior a 1.000 ejemplares. d) En el caso de que las obras no hayan sido aún publicadas, solo se seleccionarán aquellas que estén completamente finalizadas en lo referente a sus contenidos y se presenten debidamente maquetadas. e) En el caso de obras ya editadas, estas deberán haberlo sido con posterioridad al 1 de enero de 2006 (a estos efectos la fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del Depósito Legal).

  3. Quedarán excluidas de la posibilidad de formar parte del Catálogo, las obras que incurran en los siguientes supuestos:

    1. Que estén realizadas por instituciones públicas, aún cuando hayan sido editadas a través de editoriales de carácter privado. b) Las que hayan sido publicadas por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que se coediten con firmas editoriales de carácter privado. c) Los realizados por impresores que no sean editores legalmente constituidos. d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas. e) Los editados por sus autores, excepto cuando éstos sean editores legalmente constituidos. f) Las publicaciones de distribución gratuita. g) Las reimpresiones. h) Las publicaciones periódicas de información general de ámbito local, así como los boletines que recojan información interna de asociaciones o entidades. i)...

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