Orden de 08/10/2012, , por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. [2012/14452]

El Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, marca como uno de sus principales fines "...la consecución de un procedimiento de pago normalizado que facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración y permita avanzar en el desarrollo de la administración electrónica, todo ello a través de documentos de pago normalizados". Así, en el articulado del mismo se establece, como regla general, que "el pago de los derechos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará mediante los documentos de pago aprobados al efecto en las entidades de crédito autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la prestación de los servicios de caja."

Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, destaca entre sus objetivos, "aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa". En la consecución de tales objetivos, el artículo 42 del Decreto habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un "sistema único de pago electrónico de uso común" para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esta norma se establece como requisito necesario para el acceso a esa modalidad de pago la generación previa de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago.

Con la presente disposición se buscan dos objetivos principales. En primer lugar, se pretende generalizar el procedimiento de pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la aprobación de modelos de documentos de pago que permita a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración regional, y, a la vez, incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión. El segundo fin de la norma es cumplir el requerimiento previo para habilitar el uso del sistema único de pago electrónico para la generalidad de los recursos económicos a recaudar por esta Administración, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos descritos, la norma recoge la aprobación de los documentos de pago a utilizar, especifica las condiciones para la generación de los mismos, establece el procedimiento de pago a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y determina el cauce por el que estos recursos económicos llegan a la Tesorería General. Asimismo se regulan, a través de los diferentes anexos, los requisitos y condiciones técnicas necesarios para que puedan generarse los documentos, así como el contenido de la información recaudatoria que pueden obtener los órganos gestores.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los siguientes recursos económicos:

    1. A las tasas, precios públicos y otros ingresos de naturaleza pública o de carácter patrimonial cuya contabilidad se lleva cabo a través del sistema de información económico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que se recogen en el anexo I.A

    2. A las tasas, precios públicos y otros ingresos de naturaleza pública o de carácter patrimonial a las que no sea de aplicación lo previsto en la letra anterior, recogidos en el anexo I.B

  2. La presente disposición será de aplicación a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y a las entidades de derecho público de ella dependientes que se relacionan en el anexo II de la presente orden.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. Órganos de dirección. En el ámbito de aplicación de esta orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 182/2010 por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la dirección de la gestión recaudatoria, dentro de la Consejería de Hacienda, corresponde:

    1. A la Dirección General de Tributos, en el caso de los recursos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. A la Dirección General de Política Financiera en el caso de recursos de naturaleza privada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la gestión de la Caja General de Depósitos.

  2. Contenido de la función de dirección. La dirección de la gestión recaudatoria comprende, entre otras:

    1. La definición, el control y seguimiento del procedimiento recaudatorio.

    2. La relación con las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el control de las mismas.

    3. El establecimiento de los requisitos y validaciones necesarias para la generación de los modelos de impresos que

      deben ser utilizados para efectuar el pago de las deudas.

    4. La aprobación y establecimiento de un programa informático de ayuda vía web para la generación de los documentos genéricos de pago a instancia de los interesados previsto en las letras a y b del apartado 1 del artículo 3 de esta norma.

    5. El control y determinación de las condiciones de acceso al sistema informático de recaudación.

    6. La determinación de la información a facilitar a los órganos gestores sobre la gestión recaudatoria desarrollada.

    7. La autorización para la apertura de las cuentas restringidas de recaudación previstas en esta norma, así como el seguimiento y control de las mismas.

    8. La elaboración y aprobación de resoluciones e instrucciones relacionadas con las materias incluidas en este ámbito.

  3. Órganos de gestión. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el ejercicio de la gestión recaudatoria en período voluntario corresponde a cada uno de los órganos que determinen las normas reguladoras del recurso de que se trate o, en su defecto, a los órganos que tengan atribuido, por sus normas reguladoras, el ejercicio de las funciones y competencias administrativas que los originan.

  4. Funciones de los órganos de gestión. Corresponde a los órganos gestores en el ámbito de aplicación de esta norma:

    1. Aprobar los modelos de autoliquidación de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y practicar las liquidaciones que correspondan respecto a los recursos cuya gestión tengan atribuida.

    2. Habilitar los programas informáticos de ayuda para que los interesados puedan generar por medios electrónicos los documentos de autoliquidación previstos en esta norma. En todo caso esos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR