Decreto 83/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión de los Distintivos a las Mejores Prácticas en Materia de Consumo y se crea su registro.

Fecha de publicación28 Noviembre 2018
Fecha13 Noviembre 2018
Número de registro2018/13887
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta232/2018
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 83/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión de los Distintivos a las Mejores Prácticas
en Materia de Consumo y se crea su registro. [2018/13887]
Los Distintivos de Calidad en materia de Consumo, creados por el Decreto 180/2002, de 17 de diciembre, si bien se
constituyeron como un instrumento de la Administración para fomentar un consumo de calidad de los productos y
servicios ofertados por los proveedores, actualmente requieren ser actualizados y alineados con los Programas de
Responsabilidad Social de las Empresas, con el propósito de lograr mayores cotas de competitividad y una regulación
económica eciente de los mercados, coadyuvando al desarrollo e iniciativa empresarial, siempre encaminada a la
mejora continua y orientada fundamentalmente al bienestar de los consumidores, a lo que contribuyen, igualmente, la
generación de conocimiento y el incremento de las capacidades.
El Gobierno regional considera conveniente recuperar una iniciativa abandonada, ya que desde el año 2011 no se ha
convocado la Comisión Regional de Distintivos de Calidad en materia de consumo, con un enfoque nuevo y darle un
impulso aunque con distinta orientación, de tal forma que aunque los Distintivos a las Mejores Prácticas tengan su ori-
gen en los Distintivos de Calidad su enfoque es esencialmente novedoso, fundamentalmente en cuanto a los méritos
a valorar para la concesión de los Distintivos, que contemplarán aspectos no centrados exclusivamente en la “calidad”,
sino que además de ésta se tienen en cuenta otros muy valorados por la sociedad actual. Se constituyen así en una he-
rramienta útil y necesaria, destinada a lograr comportamientos competitivos en el desempeño de las empresas y demás
oferentes del mercado en la búsqueda de la excelencia mediante la realización de mejoras y cambios.
Dos son los objetivos principales que incorpora este enfoque de los distintivos de calidad en el ámbito de consumo. De
una parte, promover la gestión de la innovación frente a la obsolescencia del planteamiento de algunos sistemas de
calidad, principalmente mediante dos instrumentos: la autorregulación y los códigos de conducta, y la comparación de
mejores prácticas. De otra parte, ampliar el rango de potenciales acreedores de dichos distintivos extendiendo su re-
conocimiento más allá de la actividad y práctica empresarial, dado que la intervención de otros agentes también puede
producir impacto positivo en la protección de las personas consumidoras y contribuir a mejorar las políticas regionales
de consumo.
El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 32.6 que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-
cha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general
de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del
En base a esta competencia, la Comunidad Autónoma dictó el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, por Ley
11/2005, de 15 de diciembre, que en su artículo 15.4.c) dispone que la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha fomentará, en colaboración con las organizaciones empresariales, la existencia de distintivos para
productos, bienes y servicios de la región caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad.
En denitiva, se pretende incentivar la participación proactiva de personas, colectivos, organizaciones, entidades y em-
presas en la adopción o implementación de iniciativas, de forma voluntaria, que redunden en un mayor bienestar para
las personas consumidoras y usuarias de la región, y que además puedan servir de modelo a replicar por terceros, o
bien, constituyan fuente de inspiración para la emergencia de nuevas iniciativas al respecto.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuanto que han quedado justicadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa y se han
identicado de forma clara los nes perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa nor-
mativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de
proporcionalidad y eciencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
AÑO XXXVII Núm. 232 28 de noviembre de 2018 32848

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