Decreto 71/2009, de 02/06/2009, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El análisis de los datos de escolarización en Educación Infantil y Primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso escolar obligan a tomar decisiones en la planificación educativa de los centros públicos de estos niveles educativos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos materiales y personales disponibles.

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos.

La adecuación de la Red de Centros de Enseñanza Secundaria a las nuevas necesidades generadas por el incremento del alumnado, tanto en los niveles obligatorios como postobligatorios, y, en definitiva, la mejora y el acercamiento de la prestación del servicio público educativo justifican la construcción de nuevos centros para estas enseñanzas, de tal forma que no sólo se asegure la escolarización de los alumnos y alumnas sino que también suponga un incremento de la calidad de la oferta educativa.

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 2009, dispongo:

Artículo 1 Creación de Colegios de...

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