Orden de 20/02/2013, , por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Fomento

Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional. [2013/3303]

El Decreto 109/2008, de 29 de julio, de Medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, establece, entre otros aspectos, el régimen de adjudicación de viviendas con protección pública destinadas al alquiler.

Si bien, por su parte, el Decreto 8/2013, de 20 de febrero, de Medidas para el Fomento del Acceso a la Vivienda Protegida ha introducido ciertas modificaciones para simplificar los trámites y agilizar la gestión en cuanto a la adjudicación de las viviendas se refiere, dentro del conjunto de medidas y acciones que tiene por objeto desarrollar una política de vivienda, que avance en la plena efectividad del derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española, facilitando así el acceso a la vivienda de una forma más eficiente y equitativa.

Dentro de ese conjunto de medidas, el citado Decreto 8/2013, de 20 de febrero, modifica el artículo 29 bis del Decreto 109/2008, de 29 de julio, dando una mayor protección, en la adjudicación de viviendas vacantes de promoción pública destinadas al alquiler que pertenezcan al parque público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a colectivos de demandantes de vivienda que anteriormente no tenían tal protección, como es el caso de jóvenes, familias numerosas, familias que estén en situación de necesidad o exclusión social, y deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social. Asimismo, con la nueva dicción del citado artículo, se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda para establecer criterios de determinación de cupos de vivienda destinadas a los colectivos de atención preferente.

Por todo...

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