Decreto 83/2012, de 17/05/2012, por el que se modifica el Decreto 64/2012 de 08/03/2012, por el que se designa el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de Castilla-La Mancha, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2012.

La adaptación del organismo pagador al nuevo periodo financiero 2007-2013 con la creación de los dos fondos agrícolas Feaga y Feader ha repercutido en los sistemas de información del Organismo pagador, debido a la necesidad de atender al crecimiento de las líneas de ayuda gestionadas que implica el crecimiento de las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de las mismas, ya que no hay que olvidar que los pagos, a los beneficiarios de las ayudas del Organismos pagador se generan a través de sistemas informáticos. Esto hace que la seguridad de la información del Organismo pagador revista especial importancia y que sea objeto de especial atención en los Criterios de autorización que el organismo pagador debe de cumplir y le serán revisados tanto por el Consejo de Gobierno como autoridad competente, como por el Órgano de Certificación además de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo. Además la comprobación de debilidades significativas en los sistemas de información del organismo pagador podría llevar consigo a responsabilidad financiera que podría poner en cuestión al propio organismo pagador, ya que la seguridad de la información se incluye en los criterios de autorización.

El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader, establece en su artículo 1 que con el fin de ser autorizado, un organismo pagador conforme a la definición que se establece en el artículo 6, apartado1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el Anexo I de dicho reglamento, en adelante denominados "criterios de autorización" con respecto a los ámbitos siguientes. Entorno interior, actividades de control, información y comunicación y seguimiento...

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