Orden de 25/10/2013, , por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. [2013/13246]

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, al establecer un marco normativo renovado susceptible de afrontar la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactiva, ha buscado sustancialmente adaptarse, de manera más flexible, a las condiciones en que hoy se desenvuelve el sector del juego y las apuestas. Esto se ha conseguido modificando, en unos casos, las soluciones que resultaban obsoletas como consecuencia del desarrollo técnico, y afrontando, en otras ocasiones, las nuevas necesidades de entretenimiento. Todo ello sin merma de la necesaria seguridad jurídica que debe garantizarse a organizadores, participantes y demás colectivos sensibles.

En desarrollo de la Ley 2/2013, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, ha pretendido reordenar las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realizan el artículo 2 de la ley y su anexo I.1., redefiniendo otras que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes, junto a la novedad que supone contemplar los nuevos canales en el juego y las apuestas.

Según el artículo 4 de la Ley 2/2013, el catálogo es un instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, siendo las posteriores órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, las que tienen encomendado pormenorizar las distintas reglas y requisitos de aquéllos. De ahí la constante remisión al posterior desarrollo que se produce a lo largo del Decreto 82/2013.

Actualmente, el auge de los juegos desarrollados a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos está proporcionando una nueva oferta comercial de ocio y de juego que precisa de la oportuna regulación, intervención, supervisión y control, a los efectos de garantizar la necesaria seguridad y transparencia en el juego, y la protección de los participantes y demás colectivos sensibles ante esta actividad.

Esta orden regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo. También prevé la posibilidad de interconexión de los distintos establecimientos para ofrecer mayores premios comunes a las personas usuarias, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

Entre los trámites seguidos en su elaboración, la presente orden se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

  1. El juego del bingo: es una modalidad de juego practicada de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en la que se otorgan premios en metálico, en los casos en que los números, los gráficos, o ambos, expresados en el cartón o su equivalente electrónico en poder del jugador, coinciden con alguna de las combinaciones ganadoras y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números y gráficos del juego.

  2. Sistema de juego: conjunto de mecanismos que sirven para garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, que deben ser objeto de homologación y estar a disposición de la Dirección General.

  3. Unidad central: sistema de la empresa gestora del sistema de juego encargado de la gestión, control y coordinación del juego del bingo y sus distintas modalidades en las que sea necesario su uso. Esta empresa será la responsable de su gestión y de su correcto funcionamiento ante la Administración y los usuarios.

  4. Cartón electrónico: es la unidad de juego generada a través de una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad único, reproducidos gráficamente en una pantalla de video en la que se irá señalando, en su caso, la coincidencia de los números contenidos en ella con los reflejados en las bolas electrónicas generadas.

  5. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

  6. Generador aleatorio de bolas: es el sistema o módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones de juego con derecho a premio.

  7. Cuenta electrónica: es el sistema o módulo informático que cada persona usuaria utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiere en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego.

  8. Terminal electrónico de juego: es el lugar en el que la persona usuaria del juego, de forma individualizada, y por medio de una conexión al servidor del establecimiento o al central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, la secuencia de extracción de bolas electrónicas, la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, el otorgamiento de los premios y del importe de los mismos.

    Igualmente, desde el terminal la persona usuaria deberá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o, tras la obtención del ingreso en su cuenta electrónica, de los premios que obtenga por su participación en el juego.

  9. Sesión de juego: es el conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al

    juego adquiriendo cartones hasta que abandone el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

  10. Servicios periféricos: órganos y unidades administrativas de la consejería competente en materia de juegos y apuestas de ámbito provincial.

  11. Dirección General: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

  12. Consejería: órgano ejecutivo superior competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Artículo 3 Modalidades.

El juego del bingo presencial cuenta con las siguientes modalidades:

  1. Bingo tradicional: el juego del bingo es una modalidad de juego practicada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, cuyo soporte son cartones, tarjetas o su equivalente electrónico, integrados por combinaciones de 15 números distintas entre sí y distribuidas en tres líneas horizontales de cinco cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número pero sin que nunca haya una columna vacía.

  2. Bingo Interconexionado: modalidad del juego del bingo en la que su práctica se produce mediante la interconexión de distintos establecimientos por medio de los servidores ubicados en los locales autorizados y el servidor central ubicado en la sede de la empresa gestora del sistema de juego, contando con los elementos necesarios para interconectarse de forma segura y garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos que se intercambian.

  3. Bingo Simultáneo: consiste en la celebración de una partida de bingo de forma simultánea por todos los jugadores presentes en los diferentes establecimientos que estén adheridos al sistema y en conexión entre sí y la unidad central de proceso de datos.

  4. Bingo Americano: modalidad de juego, jugada sobre un máximo de 24 números, gráficos, o ambos, entre el 1 y el 75, dispuestos en cinco filas de cinco columnas cada una, en que la tercera casilla de la tercera fila se deja siempre vacía.

  5. Bingo Plus: modalidad de juego, que se basa en una secuencia de extracciones utilizando como unidad de juego unos cartones con un número de combinaciones numéricas, gráficas, o ambas, comprendido entre 5 y 20, que van desde el 1 a un máximo de 100, en el que podrán resultar premiadas cualquiera de las combinaciones, ya sea de uno o más números o gráficos.

  6. Bingo electrónico: modalidad del juego del bingo...

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