Orden de 12/08/2009, , por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Trabajo y Empleo

Orden de 12/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. [2009/12018]

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Así, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo

La presente orden desarrolla las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones públicas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Las acciones de investigación e innovación, como base de la generación de conocimiento y experiencia, tienen por finalidad contribuir al desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la mejora de la calidad de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados a nivel sectorial o intersectorial, así como difundir y promocionar las iniciativas formativas que integran el subsistema.

Por otra parte, no se incorpora la necesidad de acreditar por las entidades beneficiarias el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía, y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Base 1ª.- Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene como objeto el desarrollo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación establecidas mediante la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Dichas acciones de investigación e innovación responderán a los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

Base 2ª.- Tipología de las acciones.

  1. Las acciones de investigación e innovación desarrolladas en base a la presente orden, se adecuarán a los siguientes tipos:

    1. Acciones de prospección y análisis.

      Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación en el ámbito de Castilla-La Mancha, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales de la región y de otras materias que afectan de manera general a la formación profesional para el empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad y la formación para el empleo.

      Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores desempleados y ocupados los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.

      Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.

    2. Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo.

      Estarán destinadas a facilitar a las empresas y los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.

      Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

    3. Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo.

      Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales de la región y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

    4. Acciones de promoción y difusión.

      Tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha, mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

  2. En la solicitud y desarrollo de las acciones de investigación e innovación, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica que estará a disposición de los solicitantes en la pagina de Internet del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (www. sepecam.jccm.es) y que hacen referencia a las prescripciones técnicas, a la memoria descriptiva del proyecto, a la valoración técnica y a la metodología de determinación de la cuantía de la subvención.

  3. Se contemplan las acciones de información y orientación a las que se refiere la disposición transitoria única de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Estas se realizarán de acuerdo con la citada Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre y con lo previsto en la presente Orden.

    Base 3ª.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

  4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las empresas, entidades u organizaciones que incluyan, entre sus fines, el desarrollo de actividades...

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