Orden de 21/06/2010, , de modificación de la Orden de 24/07/1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de modificación de la Orden de 24/07/1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2010/10601]

La experiencia adquirida en la gestión del personal no permanente de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su modificación mediante la Orden de 16 de diciembre de 2002, así como las modificaciones legislativas operadas en estos últimos años aconsejan modificar los artículos 8, 10 y 16 de la referida Orden y adaptar el Anexo I de la misma, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de este personal.

Con la modificación del artículo 8 de esta Orden, se pretende evitar que se puedan abrir dos plazos simultáneos o excesivamente próximos de actualización de los méritos en las bolsas de funcionarios interinos por sustitución en las especialidades de Veterinaria y Farmacia: de un lado, el plazo que regula la citada norma tras la finalización del proceso selectivo y, de otro, el plazo ordinario de actualización de los méritos, cuyo plazo de presentación de instancias será desde el 16 de septiembre al 15 de octubre de cada año.

Asimismo, se modifica el artículo 10 y declara inhábil el mes de agosto de cada año a los efectos del cómputo del plazo para la valoración de los méritos y la elaboración de las bolsas.

Por otro lado, la modificación del artículo 16 incorpora una nueva causa justificada de renuncia a un puesto de trabajo al objeto de evitar la rápida liquidación de las bolsas de trabajo.

Además, se suprimen las referencias efectuadas en la Orden de 24 de julio de 1996 al personal perteneciente...

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