Acuerdo de 16/02/2012, de Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Escalona, localizado en Escalona (Toledo).
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Acuerdo |
Culminada la tramitación del expediente de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado "Castillo de Escalona", localizado en Escalona (Toledo), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, considera, vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes, que el entorno de protección delimitado resulta idóneo para garantizar la protección del bien expresado.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación en su reunión del día 16 de febrero de 2012, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Aprobar la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado "Castillo de Escalona", localizado en Escalona (Toledo), cuya descripción figura como anexo al presente acuerdo.
Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 16 de febrero de 2012
El Secretario del Consejo de Gobierno
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
Anexo
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