Decreto 84/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, aun manteniendo la figura de un Registro General de Juegos y Apuestas en nuestra Comunidad Autónoma, ha introducido en su régimen jurídico cambios de notable transcendencia, siempre con el propósito de simplificación procedimental que anima a esta norma. Así, el artículo 10.2 de la citada ley, ha distinguido entre el título habilitante que legitima el ejercicio de la actividad y la propia inscripción registral, entendida en sentido amplio que, al configurarse simplemente como elemento de publicidad y carecer por ende de naturaleza constitutiva, en la casi totalidad de los supuestos habrá de practicarse de oficio por la Administración. Se exceptúan de esta regla, lógicamente, las inscripciones relativas a la interdicción de juegos, en la medida en que éstas exigen una iniciativa previa, bien de la propia persona que desea autoexcluirse de la práctica de los juegos y apuestas, bien de la autoridad administrativa o judicial, de cuya resolución pudiera traer causa la exclusión.

Con esta nueva perspectiva el Registro no se vacía de contenido institucional pues, desde el punto de vista público, continúa siendo un instrumento interno de capital importancia para la gestión administrativa y, desde la óptica de los organizadores, actúa como soporte privilegiado de información, dentro de los límites que impone la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

El presente decreto se divide en 6 capítulos, con un total de 23 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 1 anexo.

Respecto de su contenido, el Registro, cuya llevanza se realizará en soporte informático, se divide en seis libros, en los que se incluyen los bloques principales integrantes de su contenido: las empresas, los locales donde éstas ejercen su actividad, el material para la práctica del juego y las apuestas, los procedimientos, las autorizaciones de publicidad, patrocinio y promoción y, por último, las personas físicas a quienes, por iniciativa propia o por resolución judicial o administrativa, se prohíben dichas actividades. Cada una de estas áreas temáticas se va desagregando en información más específica, para formar las secciones y subsecciones de los diferentes libros.

En relación con los asientos registrales, el presente decreto, en un intento de conseguir mayor precisión técnica, ha distinguido entre lo que serían inscripciones en sentido estricto, prórrogas, modificaciones, cancelaciones y anotaciones. Estas últimas, a su vez, tendrían carácter preventivo si estuvieran encaminadas a advertir simplemente del inicio de procedimientos en materia de juego y apuestas cuya resolución pudiera tener transcendencia para la introducción, modificación o eliminación de otros datos registrales. Como fácilmente puede observarse, la fórmula está inspirada en los sistemas de gestión del Registro Civil o de la Propiedad, aun siendo conscientes de que los registros administrativos no pueden equipararse en complejidad y transcendencia a aquéllos.

Es evidente, sin embargo, que cuando una autorización se modifica, sea o no de forma sustancial, o se amplía su plazo originario previa formulación por el interesado de la pertinente declaración responsable, lo que procede, desde el punto de vista técnico, no es practicar registralmente una nueva inscripción por la modificación, actualización (denominación que en el artículo 19 se reserva para las modificaciones no sustanciales de asientos), o el plazo renovado, sino insertar, junto a la inscripción ya existente, un asiento de referencia que, por ello, se ha denominado de "modificación" o "prórroga", según los casos. Por su parte, cuando ha de eliminarse en su totalidad un asiento registral vigente tampoco hay, en puridad, inscripción alguna, sino cancelación del asiento existente. Y, en fin, los asientos sobre procedimientos en materia de juego y apuestas sólo tienen valor como elementos referenciales respecto de otros asientos, que podrían, como consecuencia de dichos procedimientos, ser susceptibles de practicarse o cancelarse; por eso también se ha eludido denominarlos inscripciones, prefiriéndose para ellos el término de "anotaciones".

Hay que advertir, asimismo, que en el presente decreto se configura un régimen general de silencio positivo para el caso de que la Administración no practique las correspondientes inscripciones a que está obligada en el plazo legal máximo. Ninguna salvedad hay que hacer en el supuesto de las inscripciones del Libro VI, ya que éstas, al practicarse en virtud de procedimientos a instancia de parte, reclaman dicha modalidad de silencio por lo establecido en el artículo 43.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el resto de los casos, aunque se practiquen de oficio por la Administración, no hay siquiera necesidad de invocar la regla del silencio administrativo, pues de estos procedimientos de inscripción ni se deriva el reconocimiento o constitución de derechos ni situaciones jurídicas individualizadas, ni tampoco se están ejercitando potestades susceptibles de producir efectos desfavorables respecto de los particulares.

Por último, y en cuanto a la competencia en ejercicio de la cual se dicta la presente disposición general, la misma está recogida en el artículo 31.1.21ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, excluyendo expresamente las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. Es objeto del presente decreto la regulación del régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas, concebido como instrumento de publicidad, gestión y control:

    1. De las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. De las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas.

    3. De los locales en que se practiquen el juego y las apuestas, así como del material requerido para dicha práctica.

    4. De las personas físicas a quienes se prohíba la práctica del juego y las apuestas.

    5. De los procedimientos relevantes en materia de juegos y apuestas.

  2. A los efectos del presente decreto:

    1. El Registro General de Juegos y Apuestas se denominará, en lo sucesivo, "Registro".

    2. Las referencias que se hagan a la "dirección general" se entenderán hechas a la que tenga asignadas competencias para el juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La inscripción en el Registro se efectuará de oficio por la Administración, salvo en el caso del registro de interdicción de acceso al juego, una vez emitido el correspondiente título habilitante, que a todos los efectos se considerará el documento legitimador del ejercicio de la actividad.

  2. El Registro tiene carácter público. Los interesados pueden obtener información de los asientos que consten en el mismo, con los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Estructura.

El Registro, que será soportado por un sistema informático, comprenderá los siguientes libros, secciones y subsecciones:

  1. Libro I. Empresas relacionadas con el juego y las apuestas.

    1. Sección I. Titulares de autorizaciones.

      1. Subsección I. Casinos de juego.

      2. Subsección II. Establecimientos de juegos. 3º. Subsección III. Zonas de apuestas.

      3. Subsección IV. Establecimientos de hostelería y similares.

      4. Subsección V. Juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

    2. Sección II. Empresas de apuestas.

      1. Subsección I. Empresas fabricantes o importadoras. 2º. Subsección II. Empresas operadoras de apuestas.

    3. Sección III. Empresas de máquinas de juego.

      1. Subsección I. Empresas fabricantes.

      2. Subsección II. Empresas distribuidoras o comercializadoras. 3º. Subsección III. Empresas operadoras.

    4. Sección IV. Empresas de material de juego.

    5. Sección V. Laboratorios de ensayos.

    6. Sección VI. Otras empresas, sujetos y entidades.

  2. Libro II. Locales de juego.

    1. Sección I. Casinos de juego.

    2. Sección II. Establecimientos de juegos.

    3. Sección III. Zonas de apuestas.

    4. Sección IV. Establecimientos de hostelería y similares.

    5. Sección V. Escuelas de crupieres.

  3. Libro III. Material de juego.

    1. Sección I. Máquinas de juego, sistemas de interconexión y otros elementos de juego. 1º. Subsección I. Máquinas de juego de tipo B.

      1. Subsección II. Máquinas de juego de tipo C.

      2. Subsección III. Sistemas de interconexión.

      3. Subsección IV. Otros dispositivos o sistemas.

    2. Sección II. Material para la práctica de apuestas.

    3. Sección III. Material para la práctica del bingo.

      1. Subsección I. Material para la práctica del bingo tradicional.

      2. Subsección II. Material para la práctica de nuevas modalidades de bingo.

    4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR