Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras -especialmente las habladas en los Estados de la Unión Europea- constituye una herramienta necesaria para el desarrollo personal y profesional de todo ciudadano que forme parte de una sociedad plural como la nuestra, atendiendo a sus intereses, deseos y aspiraciones. Las lenguas constituyen un elemento básico de identidad cultural y representan un valor fundamental de cohesión de una comunidad.

En este contexto, la Unión Europea realiza una apuesta en firme, a través de sus diversos programas educativos, en el marco de la cooperación internacional, trabajando en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

Además, la realidad social europea, y un contexto de movilidad laboral, nos sitúan en un entorno internacional de diversidad lingüística. Esta nueva situación exige un marco educativo que atienda esta necesidad social, facilitando a los alumnos el aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras, siguiendo para ello el marco delimitado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 2, apartado 1 j), establece como uno de sus fines, el compromiso con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea y donde el aprendizaje de idiomas juega un papel fundamental.

La citada Ley, en su artículo 102.3, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todos los profesores, con independencia de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Además, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo único, apartado ciento nueve, modifica la Ley Orgánica 2/2006, mediante la adición de la disposición final séptima bis en la que se prevé la relevancia de la educación plurilingüe en las diversas etapas educativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El artículo 147 de Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación en Castilla-La Mancha, regula las Secciones Bilingües y establece de manera expresa que en ellas se impartirá en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas mediante el aprendizaje integral de contenidos y lenguas.

En ejercicio de estas competencias y con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, el Gobierno Regional de Castilla-La Mancha ha destinado en los últimos años sus esfuerzos a afianzar un sistema educativo de calidad, mediante la implantación de las secciones bilingües, que asegure a los alumnos la adquisición de las competencias básicas necesarias para desenvolverse en la sociedad actual, facilitar el acceso a una formación integral, favorecer el intercambio cultural y lingüístico, prepararlos en aquellas competencias y habilidades que precisan la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora, así como promover su empleabilidad y su visión emprendedora.

Siguiendo las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa y la Comisión Europea, la Administración educativa de Castilla-La Mancha adquiere el compromiso de dar respuesta a la creciente demanda de nuestra sociedad con el objetivo de reforzar la dimensión comunicativa, completar la implantación de programas bilingües en los centros educativos de la Región, y facilitar la formación de los profesores en la adquisición de la competencia lingüística necesaria y en la metodología específica que exige la aplicación de los programas de enseñanza bilingüe.

La Orden de 23/04/2007, por la que se modifica la Orden de...

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