Decreto 136/2012, de 04/10/2012, por el que se regula el Depósito Legal en Castilla-La Mancha.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Octubre de 2012 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
El depósito legal es una institución jurídica con gran tradición en nuestro país. Su objeto es el de crear un fondo que recoja y conserve todo lo que se publique en España, para conservarlo y preservarlo para las generaciones futuras.
La legislación que hasta hace poco venía regulando el depósito legal, había quedado obsoleta ante los cambios institucionales y tecnológicos producidos en España en las últimas décadas. En este sentido, la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, viene a responder fundamentalmente, a los cambios surgidos en la Administración española, motivados por la actual distribución de competencias. A todo ello hay que añadir los cambios tecnológicos, los nuevos formatos de difusión de la producción cultural, las publicaciones en línea, y la necesidad de una administración más ágil.
En Castilla-La Mancha, con el objeto de regular los aspectos propios del depósito legal, se dictó el Decreto 56/1983, de 1 de marzo, por el que se establecían las normas de funcionamiento del Servicio de Depósito Legal, las cuales venían a desarrollar la normativa estatal vigente entonces.
La nueva Ley 23/2011, de 29 de julio, hace necesario un nuevo desarrollo normativo autonómico en consonancia con su Disposición final segunda la cual indica que: "Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley".
Con el presente Decreto se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de concesión del número de depósito legal, la administración del depósito legal, el régimen sancionador y la función inspectora fundamentalmente, y se dicta en el marco de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura, establecidas en el artículo 31.1.17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2012,
Dispongo:
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El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla-La Mancha, el funcionamiento del depósito legal, en el marco de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, estableciendo su funcionamiento, centros de depósito, centros de conservación, tipología documental sujeta a la obligación de depósito, así como régimen sancionador y función inspectora.
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El depósito legal en Castilla-La Mancha es el medio que permite a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la Administración General del Estado, a través de la Biblioteca Nacional de España, recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital castellanomanchego con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.
De la obligación del depósito legal
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Deben depositarse en las Oficinas de Depósito Legal de Castilla-La Mancha, en función del correspondiente tipo de recurso, el siguiente número de ejemplares:
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Cuatro ejemplares de:
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Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos alguno de los soportes sea en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta;
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Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios y diarios. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas;
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Partituras;
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Mapas, planos, atlas o similares.
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Tres ejemplares de:
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Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición, cuando haya más de una encuadernación; 2º Documentos sonoros;
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Documentos audiovisuales;
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Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta;
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Libros artísticos;
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Libros de bibliófilo;
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Estampas originales realizadas con cualquier técnica;
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Fotografías editadas;
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Tarjetas postales de paisajes y ciudades;
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Carteles anunciadores y publicitarios (excepto vallas y displays).
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Dos ejemplares de:
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Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional;
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Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial;
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Láminas que no sean estampas;
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Microformas;
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Cromos;
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Naipes;
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Tarjetas de felicitación;
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Postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades.
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Un ejemplar de:
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Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de CastillaLa Mancha y un ejemplar del material publicitario correspondiente;
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Archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.
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En los ejemplares relacionados en el apartado anterior se incluyen los ejemplares que le corresponden a la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
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No serán objeto de depósito legal las publicaciones que se establecen en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
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Están obligados a constituir el depósito legal en Castilla-La Mancha, los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el lugar de impresión.
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Cuando no exista editor, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Castilla-La Mancha.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal en Castilla-La Mancha los editores de una obra publicada. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor...
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