Decreto 136/2012, de 04/10/2012, por el que se regula el Depósito Legal en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2012
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El depósito legal es una institución jurídica con gran tradición en nuestro país. Su objeto es el de crear un fondo que recoja y conserve todo lo que se publique en España, para conservarlo y preservarlo para las generaciones futuras.

La legislación que hasta hace poco venía regulando el depósito legal, había quedado obsoleta ante los cambios institucionales y tecnológicos producidos en España en las últimas décadas. En este sentido, la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, viene a responder fundamentalmente, a los cambios surgidos en la Administración española, motivados por la actual distribución de competencias. A todo ello hay que añadir los cambios tecnológicos, los nuevos formatos de difusión de la producción cultural, las publicaciones en línea, y la necesidad de una administración más ágil.

En Castilla-La Mancha, con el objeto de regular los aspectos propios del depósito legal, se dictó el Decreto 56/1983, de 1 de marzo, por el que se establecían las normas de funcionamiento del Servicio de Depósito Legal, las cuales venían a desarrollar la normativa estatal vigente entonces.

La nueva Ley 23/2011, de 29 de julio, hace necesario un nuevo desarrollo normativo autonómico en consonancia con su Disposición final segunda la cual indica que: "Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley".

Con el presente Decreto se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de concesión del número de depósito legal, la administración del depósito legal, el régimen sancionador y la función inspectora fundamentalmente, y se dicta en el marco de las competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura, establecidas en el artículo 31.1.17ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2012,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y concepto de depósito legal.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla-La Mancha, el funcionamiento del depósito legal, en el marco de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, estableciendo su funcionamiento, centros de depósito, centros de conservación, tipología documental sujeta a la obligación de depósito, así como régimen sancionador y función inspectora.

  2. El depósito legal en Castilla-La Mancha es el medio que permite a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la Administración General del Estado, a través de la Biblioteca Nacional de España, recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital castellanomanchego con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De la obligación del depósito legal

Artículo 2 Publicaciones objeto del depósito legal.
  1. Deben depositarse en las Oficinas de Depósito Legal de Castilla-La Mancha, en función del correspondiente tipo de recurso, el siguiente número de ejemplares:

    1. Cuatro ejemplares de:

      1. Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos alguno de los soportes sea en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta;

      2. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios y diarios. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas;

      3. Partituras;

      4. Mapas, planos, atlas o similares.

    2. Tres ejemplares de:

      1. Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición, cuando haya más de una encuadernación; 2º Documentos sonoros;

      2. Documentos audiovisuales;

      3. Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta;

      4. Libros artísticos;

      5. Libros de bibliófilo;

      6. Estampas originales realizadas con cualquier técnica;

      7. Fotografías editadas;

      8. Tarjetas postales de paisajes y ciudades;

      9. Carteles anunciadores y publicitarios (excepto vallas y displays).

    3. Dos ejemplares de:

      1. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional;

      2. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial;

      3. Láminas que no sean estampas;

      4. Microformas;

      5. Cromos;

      6. Naipes;

      7. Tarjetas de felicitación;

      8. Postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades.

    4. Un ejemplar de:

      1. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de CastillaLa Mancha y un ejemplar del material publicitario correspondiente;

      2. Archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.

  2. En los ejemplares relacionados en el apartado anterior se incluyen los ejemplares que le corresponden a la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

  3. No serán objeto de depósito legal las publicaciones que se establecen en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Artículo 3 Sujetos obligados a constituir el depósito.
  1. Están obligados a constituir el depósito legal en Castilla-La Mancha, los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el lugar de impresión.

  2. Cuando no exista editor, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.

Están obligados a solicitar el número de depósito legal en Castilla-La Mancha los editores de una obra publicada. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor...

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