Decreto 123/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 69/2011, de 27 de junio, estableció la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es una de las siete Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegaciones Provinciales para adaptarla a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos lo que implica además un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

La nueva Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 31, que son exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección reinserción y rehabilitación. También asume las que figuran en su artículo 32, de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; la coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social, la ordenación farmacéutica y la defensa del consumidor y usuario. También asume las previstas en el artículo 33 del referido Estatuto, que son la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

Así mismo se centraliza en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales todas las competencias en materia de inmigración que estaban atribuidas a distintos órganos de la administración regional para así conseguir una mejor gestión en esta materia lo que a su vez redundará en un mejor servicio a los ciudadanos y en una optimización de los recursos humanos y económicos que se destina a la misma.

La reducción de la estructura de la Consejería no afectará a la calidad de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de sus competencias, lo que implicará que los recursos sean administrados con un mayor nivel de austeridad de nivel austeridad y eficiencia; en suma, conllevará realizar más y mejor con una estructura administrativa más reducida.

El mantenimiento de los servicios sanitarios y sociales en la misma Consejería posibilitará a su vez una estrecha colaboración y coordinación entre ellos, lo que redundará en una mayor eficacia y calidad de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011,

Dispongo:

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, así como el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias.

Asimismo le compete promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de asuntos sociales, programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de las competencias asumidas por este órgano, definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración.

Entre sus competencias se encuentran también las de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, voluntariado y cuantas otras competencias que le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería

A la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3 Estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

    2. Secretaría General

    3. Secretaría General de Asuntos Sociales.

    4. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.

    5. Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección.

    6. Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes.

    7. Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado.

  2. Unidades y Servicios Periféricos.

  3. Órganos de asistencia.

    - El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

  4. Se adscriben a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales:

    1. El Organismo Autónomo «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

    2. El Instituto de Ciencias de la Salud.

Artículo 4 Viceconsejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  1. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad y Asuntos sociales es la superior autoridad de la Consejería, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en particular:

    1. La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Consejería.

    2. El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

    3. Coordinar las actuaciones de los Organismos centrales y periféricos adscritos a la Consejería.

    4. Análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por la Consejería.

    5. La dirección y coordinación de las actuaciones desarrolladas por la Consejería.

    6. Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación...

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