Decreto 183/2009, de 09/12/2009, del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La docencia, la investigación y la asistencia constituyen los tres pilares del Sistema Sanitario Público, como así se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que establece la necesidad de que las Administraciones Públicas desarrollen las actuaciones necesarias para "la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria". Esta Ley dedica todo su Título VI a regular las actividades formativas y de investigación.

En esta misma línea se han posicionado tanto la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 11 reconoce de forma expresa que "toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales".

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en el artículo 39.3 que en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, así como la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen. A tenor de la citada disposición, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá efectuar dichos nombramientos en las condiciones establecidas en este Decreto.

Mediante la presente disposición, se regula la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sus funciones, sus derechos, los requisitos para el nombramiento, el procedimiento de nombramiento, el órgano colegiado de asesoramiento y propuesta sobre los expedientes, la valoración de los méritos y del proyecto de actividades presentados por los aspirantes a la condición de personal emérito y, por último, se crea el Registro de personal emérito y se determina el contenido del mismo.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2009,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), el procedimiento para su nombramiento y el Registro de este personal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación al personal estatutario que sea licenciado sanitario y esté jubilado de las Instituciones Sanitarias del Sescam.

Artículo 3 Definición de personal emérito.

A efectos de este Decreto, se entiende por personal emérito aquél que, siendo licenciado sanitario, estando jubilado y habiendo sido personal estatutario del Sescam, sea nombrado como tal para el desempeño de funciones de consultoría, informe y docencia.

Artículo 4 Funciones específicas del personal emérito.
  1. El personal emérito desarrollará en su ámbito de actuación las funciones de consultoría, asesoramiento, participación en comisiones o comités, informe y docencia de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La prestación de servicios se hará en la misma Gerencia donde se estuviera destinado en el momento de la jubilación.

  2. En ningún caso son actividades propias del personal emérito la prestación de asistencia sanitaria, el ejercicio de docencia reglada propia del personal docente vinculado a la universidad, ni el ejercicio de cargos de dirección o gestión en la institución a la que resulte adscrito.

Artículo 5 Derechos del personal emérito.
  1. El personal emérito tiene los siguientes derechos:

    1. A la percepción de la gratificación establecida, para cuya determinación se tendrá en cuenta el régimen de dedicación a tiempo parcial y las limitaciones que en el total de...

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