Decreto 157/2009, de 13/10/2009, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Administraciones púBlicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la gestión del Registro de Personal, en el que se deben inscribir y anotar preceptivamente todos los actos que afectan a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En desarrollo de dicha disposición, mediante el Decreto 71/1989, de 20 de junio, se aprobó el Reglamento del Registro de Personal. Transcurridas ya dos décadas de vigencia de la anterior norma reglamentaria, diversas circunstancias justifican la adaptación del Registro de Personal a las demandas surgidas del nuevo marco normativo básico, y en especial, del actual contexto organizativo y tecnológico en el que se desarrolla la gestión de los recursos humanos.

En primer lugar, el artículo 71 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, impone a cada Administración pública la constitución de un Registro en el que se inscriban preceptivamente los datos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación de dicha norma básica, incluido el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud, sin perjuicio de la necesidad de tener en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos, y en el que también podrá disponerse de la información agregada sobre el restante personal de su respectivo sector público.

El propio Estatuto Básico del Empleado Público destaca, igualmente, el papel esencial de los Registros de Personal en el impulso de la gestión integrada de recursos humanos, que parte de la uniformidad de los sistemas de información que sirven de soporte para una planificación y gestión coherentes e interrelacionadas de los recursos humanos. Para el logro de este objetivo, el Registro de Personal constituye el instrumento más relevante con el que cuentan las Administraciones públicas, apoyado en nuevas tecnologías informáticas que posibilitan el desarrollo de sistemas de gestión cada vez más complejos, plurales, seguros y accesibles para los usuarios, en tiempos de respuesta cada vez más reducidos.

Pero, a su vez, la conveniencia de unificar los distintos sistemas de información no debe entenderse como un obstáculo, sino como un instrumento que facilita el cumplimiento de otra necesidad: la desconcentración de la gestión en los responsables de las distintas consejerías y organismos públicos, intensificando de esta manera la especialización y agilidad de los procedimientos. Para ello, en el presente reglamento, junto a la Oficina Central del Registro de Personal, se constituyen las Oficinas Delegadas y las Secciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, desconcentrándose con carácter general en estas últimas unidades, la inscripción y anotación de los actos susceptibles de inclusión en el Registro, pero manteniendo en la Oficina Central las funciones tendentes a garantizar la uniformidad y el control de la veracidad de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, previo informe del Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno

Dispongo:

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 71/1989, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.

Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

  1. Elaborar las especificaciones técnicas del sistema informático en que se integra el Registro de Personal y administrar las personas usuarias del mismo. d) Realizar las inscripciones y anotaciones definitivas de las resoluciones, actos o datos que, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, deban ser objeto de inscripción o anotación, excepto las que correspondan a las Oficinas Delegadas y a las Secciones del Registro de Personal. e) Desarrollar, facilitar y coordinar la obtención y el tratamiento de la información derivada del Registro de Personal, a efectos estadísticos, organizativos y de gestión. f) Establecer y diseñar los sistemas de control necesarios para garantizar la fiabilidad y certeza de los actos inscritos o anotados. g) Impulsar la implantación, el desarrollo, el mantenimiento y la integración de los sistemas informáticos para la gestión de personal relacionados con las funciones del Registro. h) Coordinar las relaciones e interconexiones con otros sistemas de información de recursos humanos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, con los registros de personal de otras Administraciones públicas.

Artículo 6 Oficinas Delegadas.
  1. Actúan como Oficinas Delegadas las unidades administrativas de las consejerías y organismos públicos que tengan atribuidas funciones en materia de gestión del personal destinado en los mismos.

  2. Las Oficinas Delegadas actúan bajo la supervisión de la Oficina Central del Registro de Personal y en cumplimiento de sus directrices.

  3. Con carácter general, corresponde a las Oficinas Delegadas la inscripción y anotación definitiva de los actos que las consejerías u organismos públicos a los que estén adscritas dicten en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

No obstante, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública se podrá establecer que la inscripción o anotación definitiva de alguno o algunos de los actos a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la Oficina Central del Registro de Personal. En este caso, podrá corresponder a las Oficinas Delegadas la inscripción o anotación provisional de dichos actos.

Artículo 7 Secciones.
  1. La sección de personal docente no universitario está adscrita al órgano de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuidas las funciones de gestión de dicho personal.

    Corresponde a la sección de personal docente no universitario realizar las inscripciones y anotaciones relativas al personal docente no universitario que preste servicios en centros docentes y en los servicios de apoyo al sistema educativo, así como las relativas al profesorado de religión que, no perteneciendo a los cuerpos de personal funcionario docente, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Central y de las Oficinas Delegadas previstas en los artículos 5 y 6 para la práctica de los asientos relativos a dicho personal cuando ocupe puestos de la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario, aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre.

  2. La sección de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está adscrita al órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que tenga atribuidas las funciones de gestión de dicho personal.

    Corresponde a la sección de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha realizar las inscripciones y anotaciones relativas al siguiente personal:

    1. Personal estatutario que preste servicios en el mencionado organismo autónomo, sin perjuicio de la competencia de la Oficina Central y de las Oficinas Delegadas previstas en los artículos 5 y 6 para la práctica de los asientos relativos a dicho personal cuando ocupe puestos de la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario, aprobada por el Decreto 161/1989, de 28 de diciembre. b) Personal laboral que preste sus servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, excepto el personal laboral que, prestando sus servicios en dichas instituciones, y habiendo sido objeto de un proceso de integración de los previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de

    diciembre, del...

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