Decreto 25/2014, de 14/04/2014, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 6.2 dispone que las Universidades Públicas elaborarán sus Estatutos y que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo su control de legalidad.
En ejercicio de las citadas competencias, la Universidad de Castilla-La Mancha elaboró sus Estatutos, adaptándolos a la citada Ley Orgánica, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los aprobó mediante Decreto 160/2003, de 22 de julio.
Posteriormente estos Estatutos se han visto modificados en sus artículos 26.1.f) y 71, en su párrafo segundo, modificación que fue aprobada por el Consejo de Gobierno por Decreto 250/2004, de 21 de septiembre.
La Universidad de Castilla-La Mancha ha tramitado una modificación parcial de sus Estatutos que afecta a los Títulos V y VI, habiéndose sometido a la aprobación del Claustro Universitario en su reunión de 26 de abril de 2013.
La citada modificación viene motivada por la nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y afecta a las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, reconociendo la posibilidad de contratación cuando las universidades sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i. Así como se vinculan los contratos de investigación y formación permanente, del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades con los costes resultantes de la contabilidad analítica para sentar las bases para compensar a los órganos que soporten estas actividades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2014,
Dispongo:
Uno. El artículo 66 queda redactado como sigue:
"Artículo 66.- La Universidad de Castilla-La Mancha podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras establecidas en la Ley Orgánica de Universidades y personal Investigador entre las modalidades definidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El régimen del personal docente e investigador y personal investigador contratado será el establecido por la normativa autonómica, por la normativa laboral vigente y por la negociación colectiva".
Dos. Se añade un apartado 8 al artículo 67, con la siguiente redacción:
8. La contratación de las figuras de personal investigador reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a que se hace referencia en el artículo 66 se realizará respetando las condiciones y requisitos establecidos para cada una de las figuras de personal investigador por dicha Ley.
Tres. El apartado 1 del artículo 68, queda redactado con la siguiente redacción:
1. La contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y de investigadores contratados predoctorales, investigadores en modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Inno-
vación y de investigadores distinguidos temporales se realizará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado como sigue:
2. La comisión que ha de resolver los concursos para la contratación de las figuras de profesorado y...
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