Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica.

Fecha de publicación18 Diciembre 2018
Fecha04 Diciembre 2018
Número de registro2018/14802
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta245/2018
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 91/2018, de 4 de diciembre, del derecho a la segunda opinión médica. [2018/14802]
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públi-
cos las competencias de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios.
En desarrollo de las previsiones normativas establecidas en la Constitución, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, encomienda a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario
público, de sus derechos y deberes, contemplando expresamente el derecho a la información sobre los servicios sani-
tarios a los que se puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
Estas previsiones fueron completadas por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, haciendo hincapié en el de-
recho a la autonomía del paciente y su papel protagonista en las decisiones relativas a su salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce, en su ar-
tículo 4, el derecho de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a disponer de una segunda opinión
facultativa sobre su proceso en los términos previstos en su artículo 28.1 en el que encomienda a las Comunidades
Autónomas el establecimiento de medidas encaminadas a garantizar la calidad de las prestaciones y a las instituciones
asistenciales la adecuación de su organización para facilitar una segunda opinión en los términos que reglamentaria-
mente se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.3, atribuye a la Comunidad
Autónoma competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, preven-
ción y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general.
El derecho a la segunda opinión médica se reguló por primera vez en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha, norma que, en su artículo 4, efectuó una amplia relación de los derechos garantizados
por el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma, incluyendo expresamente entre ellos el derecho “a una segunda
opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-pacien-
te y complemente las posibilidades de la atención”.
Dicho precepto legal fue desarrollado mediante el Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opi-
nión médica, que contiene una relación de procesos con dicha garantía, posteriormente completada mediante la Orden
de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 21 de noviembre de 2008, que amplía los procesos con garantía de
segunda opinión médica.
Posteriormente, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha,
derogó el artículo 4 de la citada Ley 8/2000, de 30 de noviembre, e incluyó en su artículo 40 el derecho de todas las
personas a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los supuestos que se establezcan reglamen-
tariamente.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Sanidad y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2018, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del
sistema sanitario público de Castilla-La Mancha.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia
de salud de Castilla-La Mancha, se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como conse-
AÑO XXXVII Núm. 245 18 de diciembre de 2018 35732

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