Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Como consecuencia de esa competencia exclusiva en materia de asistencia social, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de Servicios Sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia.

Tiene especial significación la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que dedica el Título VI a las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales. Tales actuaciones se centran en la autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada.

El título XIII de la referida ley establece el régimen sancionador para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, tipificando las correspondientes infracciones y sanciones.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 10 dispone que las Administraciones y entidades públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, desde el nacimiento y a lo largo del ciclo vital de la persona con discapacidad.

En el ámbito específico de regulación en materia de autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada resulta de aplicación el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrollaba reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha modificado por el Decreto 30/2004, de 30 de marzo.

En el caso concreto de los centros y servicios destinados a las personas con discapacidad sigue vigente el Anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores.

En la actualidad las nuevas realidades que se viven en el ámbito de la atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, la diversificación de recursos y servicios para adaptarse a estas nuevas realidades y necesidades de apoyo, así como la aparición de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta a esos nuevos retos, ha dejado obsoleto el Anexo 3, citado en el párrafo anterior, a la vez que hace necesario el desarrollo de un nuevo instrumento normativo que racionalice y ordene la variedad de recursos, servicios, y centros de atención a personas con discapacidad que existen en nuestra comunidad, por lo que mediante el presente decreto se deroga dicho Anexo.

Por otra parte, la aprobación de este nuevo decreto va a servir también para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos a la función de la inspección, como garante del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a los que dichos servicios y centros van dirigidos. Todo ello con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de estas personas.

De esta forma, el presente decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento de elaboración de la norma se ha llevado a cabo el trámite de información pública al que hace referencia el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2017

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención de las personas con discapacidad y sus familias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación tanto a los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad de titularidad pública, cualquiera que sea su forma de gestión, como a los demás servicios y centros de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tengan o no vinculación con la Administración Regional.

Artículo 3

Procedimiento administrativo.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los centros y servicios sociales destinados a la atención de las personas con discapacidad se encuentran sometidos al siguiente régimen de regulación administrativa:

  1. Todos los centros y servicios deberán estar inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

  2. Todos los centros y servicios, antes de su puesta en funcionamiento, deberán contar con los tipos de autorizaciones establecidas en la citada normativa.

  3. Obtenidas las autorizaciones preceptivas, la entidad titular o la entidad gestora, en su caso, deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones autorizadas.

Artículo 4

Tipología de centros y servicios.

Los centros y servicios destinados a personas con discapacidad que se regulan en el presente decreto se clasifican de la siguiente forma:

4.1. Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

4.2. Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual.

4.2.1. Centros Ocupacionales.

4.2.2. Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave.

4.2.3. Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual mayores de 50 años.

4.3. Centros Residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual.

4.3.1. Viviendas Autónomas.

4.3.2. Viviendas con apoyo.

4.3.3. Residencias.

4.3.4. Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave. (Cadig)

4.4. Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave

4.5. Centros Residenciales para personas con Discapacidad Física.

4.5.1. Viviendas con apoyo.

4.5.2. Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave.

4.6. Centros de Atención a Personas con Daño Cerebral Sobrevenido.

4.7. Centros de atención a personas con parálisis cerebral.

4.8. Centros de atención a personas con autismo.

4.9. Otros Centros y Servicios para personas con discapacidad.

4.9.1. Servicios de apoyo a familias.

4.9.2. Servicios de capacitación.

4.9.3. Servicios de atención temprana en el entorno natural.

4.9.4. Otros recursos.

Capítulo II Condiciones generales. Artículos 5 y 6
Artículo 5

Organización y funcionamiento.

  1. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad tendrán como principal objetivo mejorar su calidad de vida, para ello su organización y funcionamiento tendrán como finalidad crear entornos facilitadores de la autonomía personal, la inclusión social y la plena participación en la comunidad de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

  2. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad deberán organizarse garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, procurando la colaboración, participación y la satisfacción de los mismos y la mejora permanente de la calidad de los servicios que prestan, que se valorará mediante la evaluación sistemática de la calidad de vida de las personas con discapacidad a quienes dan apoyo.

  3. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad deberán contar con los profesionales que se establecen en las condiciones específicas para cada tipo de centro y que figuran en el anexo al presente decreto. Dichos profesionales, utilizando la metodología de la Planificación Centrada en la Persona, diseñarán las condiciones del entorno y planificarán los apoyos necesarios para que cada persona con discapacidad y su familia puedan alcanzar metas que sean significativas para ellas y su entorno, en las distintas esferas de su vida y que quedarán reflejadas en su Plan Personal de Apoyos, que deberá estar redactado del modo más comprensible para las personas implicadas.

  4. Todos los profesionales deberán contar, como herramienta de mejora, con un programa de formación continua diseñado según las circunstancias específicas de cada tipo de centro y por tanto según la intensidad...

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