Decreto 87/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración regional y fija el número y denominación de las consejerías que componen la misma.

La Consejería de Bienestar Social se configura en esta norma como Consejería independiente, en un claro empeño del Gobierno de Castilla-La Mancha en recuperar la importancia que tienen en la coyuntura actual las políticas destinadas a las personas que peor lo están pasando y necesitan ayudas y apoyos para atender sus necesidades básicas, así como para promover su autonomía y el propio desarrollo de la persona en condiciones de dignidad e igualdad, mejorando su calidad de vida.

La larga crisis económica que está afectando a todo el país y, en particular, a muchas personas de Castilla-La Mancha ha generado un incremento de las situaciones de pobreza y exclusión social, todo ello agravado con recortes en los programas y servicios destinados a su atención. Es objetivo primordial del Gobierno Regional revertir esta situación y reconstruir los servicios sociales, estableciendo los programas y recursos necesarios para garantizar la protección y la atención adecuada de las personas que así lo precisen.

No fueron las políticas sociales las que generaron la crisis económica, pero sí han sido las más afectadas por las políticas de recortes presupuestarios. Por este motivo, está justificado que haya que hacer un esfuerzo de solidaridad y de profundización en las políticas sociales para conseguir una sociedad más justa y más cohesionada, entendiendo que, en muchos casos, estamos hablando de actuaciones de prevención y promoción personal que suponen más una inversión social que un gasto propiamente dicho.

Por otro lado, el 1 de julio de 2015 ha entrado en vigor la efectividad de los derechos de las personas valoradas con un Grado I, dependencia moderada, y el acceso a las prestaciones y servicios recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se hace necesario llevar a cabo un fortalecimiento del desarrollo del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, para que nuestros ciudadanos tengan garantizada su atención con criterios de agilidad, eficacia y eficiencia. Para ello, es importante contar con las estructuras administrativas necesarias que impulsen la aplicación de la Ley y faciliten la incorporación de aquellas personas en situación de dependencia que continúan a la espera de ser atendidas.

La Consejería de Bienestar Social asume las competencias exclusivas previstas en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía referidas a la asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores. Asimismo, se asumen todas las competencias en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo cuya gestión se encomendará a la Consejería competente en estas materias.

La estructura de la Consejería diseñada en este Decreto tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad inspirados en los principios consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; y, asimismo, en el espíritu de servicio a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Competencias de la Consejería.
  1. La Consejería de Bienestar Social es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social; programar, desarrollar y ejecutar

    los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia, menores y familia en el marco de sus competencias; definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de inmigración, excepto las relativas al ámbito de trabajo y empleo.

  2. Asimismo, le compete fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de los programas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, voluntariado y cuantas otras competencias tenga atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3 Estructura de la Consejería.

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. Secretaría General.

    2. Dirección General de Atención a la Dependencia.

    3. Dirección General de Acción Social y Cooperación.

    4. Dirección General de Mayores y Personas con Capacidades Diferentes.

    5. Dirección General de las Familias y Menores.

  2. Órganos periféricos: las direcciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

  3. Órganos de asistencia: el Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Secretaría General.

La Secretaría General, que tendrá rango de viceconsejería, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

  2. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

  4. Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

  5. Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

  6. Seguimiento de las resoluciones y sentencias.

  7. Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

  8. Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

  9. Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

  10. Gestión del patrimonio de...

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