Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Fomento es una de las siete Consejerías en que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Fomento, en la cual ya no residencian las competencias que tenía atribuidas a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que pasan a ser desempeñadas por la nueva Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Por otro lado, las competencias en materia de transportes, antes ejecutadas por la Viceconsejería -y que en aras a la racionalización en el número de altos cargos, se elimina de la nueva estructura- serán desempeñadas por la Dirección General de Carreteras y Transportes. Y finalmente, las competencias en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, se redistribuyen en nuevos órganos directivos, la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Fomento.
  1. La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de carreteras, obras hidráulicas, recursos hídricos, coordinación hidrológica, transportes, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, suelo, y la sociedad de la información y telecomunicación.

  2. La Consejería de Fomento, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y demás leyes que lo desarrollan, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Las obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

  2. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  3. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región.

  4. Los aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

  5. El transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

  6. La ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.

  7. Sociedad de la información y las telecomunicaciones.

  8. Aquellas otras que en relación con las materias de su competencia puedan derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 Titular de la Consejería.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003,

de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería. En particular, le corresponde la resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3 Órganos de la Consejería.

La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    - La Secretaría General.

    - La Dirección General de Carreteras y Transportes.

    - La Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

    - La Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad.

    - La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

  2. Direcciones Provinciales.

  3. Órgano de asistencia:

    - El Gabinete de la Consejería.

Artículo 4 Funciones de los órganos centrales y periféricos.
  1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así como la gestión de las áreas funcionales que le estén expresamente atribuidas.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  3. Las Direcciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. Los órganos centrales tutelarán y, en su caso, les prestarán apoyo técnico en el ejercicio de las funciones que les corresponda ejercer de conformidad con el presente Decreto.

  4. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 5 Competencias de la Secretaría General.

A la Secretaría General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad administrativa y previas a las vías civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

  2. La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

  3. El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo

    de Gobierno.

  4. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

  5. La preparación del anteproyecto de Presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

  6. El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, incluida la formalización de los documentos contables relativos a la gestión económica de la Consejería, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

  7. La aprobación y disposición de gastos así como el reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

  8. El ejercicio de las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación sobre contratación administrativa hasta 500.000 euros y los acuerdos de cancelación de garantías definitivas y autorización de prórrogas de los contratos que sean competencia de la persona titular de la Consejería.

  9. La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente: la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería. Asimismo le corresponde el nombramiento y cese del personal interino y la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería.

  10. La presidencia de la Mesa de Contratación; la normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra e) y f) del artículo siguiente.

  11. El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en los artículos 8.1.f) y

    8.2.h) de este Decreto.

  12. La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de...

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