Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Fecha de publicación18 Julio 2019
Fecha16 Julio 2019
Número de registro2019/6898
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta141/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los
distintos órganos de la Consejería de Fomento. [2019/6898]
El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el
artículo primero del citado decreto, la Consejería de Fomento es una de las nueve consejerías en que se estructura la
Administración Regional de Castilla-La Mancha.
Tres de las consejerías son de nueva creación, lo que supone una reordenación de las competencias en materia de
agua, sostenibilidad, la sociedad de la información, y las telecomunicaciones. Estas competencias son asumidas y van a
ser desarrolladas por otras consejerías, de acuerdo con la hoja de ruta del nuevo Ejecutivo Regional, siendo necesario,
en consecuencia, formular una nueva ordenación de las funciones de los órganos directivos de la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento.
Así, la Consejería de Fomento abordará las competencias en materia de planicación territorial, en urbanismo, en ma-
teria de carreteras, en transporte, y en vivienda. Con el n de abordar y dar respuesta a las necesidades de la ciuda-
danía con la adecuada agilidad, interlocución, y eciencia en el desarrollo de estas competencias, la nueva estructura
orgánica de la Consejería de Fomento contará con cuatro direcciones generales: una Dirección General de Planicación
Territorial y Urbanismo; una Dirección General de Carreteras; una Dirección General de Transportes y Movilidad; y una
Dirección General de Vivienda.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
16 de julio de 2019,
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Fomento.
La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete pro-
mover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de ferrocarriles, carreteras, caminos, transportes, ordena-
ción del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.
Artículo 2. Funciones de la persona titular de la consejería.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de
Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le conere el artículo 23 de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor
en el marco de las competencias de su Consejería.
2. En particular, le corresponde:
a) Formular los programas de actuación y jar los objetivos de la consejería.
b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la consejería.
c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.
d) La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.
e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.
AÑO XXXVIII Núm. 141 18 de julio de 2019 28210

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