Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son aquellas que venían siendo desempeñadas por la Consejería de Empleo y Economía, a excepción de asuntos europeos y juventud que no se integran en esta nueva organización, pero sí se incorporan las competencias relacionadas con la industria, energía y minería.

A su vez, como novedad organizativa, se crea una Viceconsejería de la que dependen las Direcciones Generales encargadas de las áreas de trabajo, empleo, formación y seguridad laboral.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Ejecución de la legislación laboral.

  2. Gestión de la formación profesional para el empleo.

  3. Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.

  4. Fomento del empleo de la Región.

  5. Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

  6. Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.

  7. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  8. El diseño y seguimiento de los Planes Económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.

  9. Las competencias en materia de promoción empresarial, la competitividad y la internacionalización.

  10. Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.

  11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  12. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  13. Régimen minero y energético.

  14. Pesas y medidas. Contrastes de metales.

  15. Propiedad industrial.

  16. Gestión del Fondo Social Europeo.

  17. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Funciones del titular de la Consejería.
  1. Corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

  2. Así mismo le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuida expresamente al Consejo de Gobierno.

Artículo 3 Estructura.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos de apoyo:

    - Viceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales.

  2. Órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Programas de Empleo.

    - Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

    - Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización.

    - Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minería.

  3. Órganos de asistencia:

    Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.

  4. Órganos provinciales:

    En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4 Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.
  1. La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuya en el Decreto de nombramiento y las que les delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.

  2. La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encontrarán el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.

  3. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  4. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

  5. Los/las Directores/as Provinciales se sitúan al frente de las Direcciones Provinciales de la Consejería.

Capítulo II De la Viceconsejería Artículo 5
Artículo 5 Competencias de la Viceconsejería.
  1. A la Viceconsejería le corresponden las funciones que se determinan en el apartado 1 del artículo cuatro, así como las funciones en materia de empleo, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:

    1. La planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.

    2. El Observatorio de las Ocupaciones.

    3. El impulso, coordinación y evaluación de las políticas de empleo junto con la Dirección General de Programas de Empleo.

    4. El impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de Trabajo, Relaciones Laborales, Formación y Seguridad y Salud Laboral, en coordinación con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

    5. La Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo. La Gestión de las redes europeas por el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha.

    6. La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.

    7. La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación como entidades colaboradoras.

  2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería dependen las Direcciones Generales de Programas de Empleo y de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

Capítulo III De la Secretaría General Artículo 6
Artículo 6 Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

  1. La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

  2. La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

  3. El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo

    de Gobierno.

  4. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

  5. La asistencia administrativa y técnica.

  6. La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

  7. Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

  8. La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

  9. La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

  10. La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras...

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