Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Economía, Empresas y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las competencias que se atribuyen a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son aquellas que venían siendo desempeñadas por la Consejería de Empleo y Economía, a excepción de asuntos europeos y juventud que no se integran en esta nueva organización, pero sí se incorporan las competencias relacionadas con la industria, energía y minería.
A su vez, como novedad organizativa, se crea una Viceconsejería de la que dependen las Direcciones Generales encargadas de las áreas de trabajo, empleo, formación y seguridad laboral.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015
Dispongo
Disposiciones Comunes
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo tiene atribuidas las siguientes competencias:
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Ejecución de la legislación laboral.
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Gestión de la formación profesional para el empleo.
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Gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones.
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Fomento del empleo de la Región.
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Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.
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Estudio, formulación y coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el seguimiento de los programas y planes económicos.
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El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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El diseño y seguimiento de los Planes Económicos de desarrollo regional, en coordinación con las diferentes consejerías.
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Las competencias en materia de promoción empresarial, la competitividad y la internacionalización.
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Las competencias en materia de comercio, turismo y artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castilla-La Mancha.
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Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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Régimen minero y energético.
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Pesas y medidas. Contrastes de metales.
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Propiedad industrial.
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Gestión del Fondo Social Europeo.
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Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.
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Corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.
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Así mismo le corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuida expresamente al Consejo de Gobierno.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Órganos de apoyo:
- Viceconsejería de Empleo y Relaciones Laborales.
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Órganos directivos:
- Secretaría General.
- Dirección General de Programas de Empleo.
- Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
- Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización.
- Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
- Dirección General de Industria, Energía y Minería.
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Órganos de asistencia:
Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un Gabinete.
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Órganos provinciales:
En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.
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La Viceconsejería, es el órgano de apoyo de la persona titular de la Consejería. Suple a la persona titular de la Consejería, en los términos del artículo 25 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y ejerce las funciones que se le atribuya en el Decreto de nombramiento y las que les delegue la persona titular de la Consejería, además de las que prevé el presente decreto.
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La Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, con rango orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, así la gestión de las áreas funcionales que expresamente se le atribuyan, entre las que se encontrarán el diseño de los planes económicos de desarrollo regional.
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Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.
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El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.
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Los/las Directores/as Provinciales se sitúan al frente de las Direcciones Provinciales de la Consejería.
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A la Viceconsejería le corresponden las funciones que se determinan en el apartado 1 del artículo cuatro, así como las funciones en materia de empleo, formación, y seguridad y salud laboral siguientes:
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La planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, así como otros Planes en materia de formación y/o empleo.
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El Observatorio de las Ocupaciones.
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El impulso, coordinación y evaluación de las políticas de empleo junto con la Dirección General de Programas de Empleo.
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El impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de Trabajo, Relaciones Laborales, Formación y Seguridad y Salud Laboral, en coordinación con la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
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La Organización y coordinación de la Red de Oficinas de Empleo. La Gestión de las redes europeas por el empleo en el ámbito de Castilla-La Mancha.
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La administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.
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La intermediación laboral, con la potenciación tanto de los métodos de clasificación de los demandantes de empleo y de mejora de empleo, como de la captación y gestión de las ofertas de empleo. Así como la gestión, control, seguimiento y evaluación de las agencias de colocación como entidades colaboradoras.
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Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería dependen las Direcciones Generales de Programas de Empleo y de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:
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La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.
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La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.
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El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo
de Gobierno.
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La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.
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La asistencia administrativa y técnica.
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La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.
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Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.
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La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.
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La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.
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La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras...
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