Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento. Extracto BDNS (Identif.): 368941.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 78/2017, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento

BDNS (Identif.): 368941

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

  2. Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

  3. Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

  4. Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea 5.por cuenta propia y cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de la Resolución.

    Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:

    Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

    Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.

    Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.

    Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:

    1. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.

    2. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

    Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.

    Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas. En su disposición adicional primera regula el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2017.En la Línea 1, serán subvenciones, los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:

  5. Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

  6. Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

    1. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.

    2. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.

    3. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.

    4. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.

  7. Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.

  8. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

  9. Diseño de imagen corporativa.

  10. Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.

  11. Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

  12. Posicionamiento web.

  13. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

  14. Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.

  15. Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

  16. Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro

    mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  17. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medio ambiental, I+D-I, seguridad.

    En la línea 2, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  18. Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.

  19. Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.

    En la línea 3, será subvencionable, el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

    En la línea 4, serán subvencionables:

  20. Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.

  21. Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses.

    En la línea 5, se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.

    En la Línea 6, el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.

    Tercero. Bases reguladoras. Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto es de 4.300.000, que se imputarán a la partida presupuestaria19080000/G322B/4761A.

    Las cuantías de la Línea 1 son:

  22. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

  23. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.

    Las cuantías de la Línea 2, son:

  24. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

  25. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.

    Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:

  26. Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:

    1. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

    2. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Los límites indicados en los dos puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona beneficiaria tenga la condición de desempleada de larga duración.

  27. Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.

    Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad. Cuando el familiar...

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