Decreto 76/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

En la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su artículo 16.1, apartado l), se establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administración General del Estado contribuirá activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En el artículo 30.1 de la citada ley se especifica que la Administración General del Est16ado establecerá los mecanismos precisos para la ejecución y financiación de las funciones establecidas en el artículo 16. En este sentido, en el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En los programas de subvenciones realizados por las Administraciones públicas podrá darse prioridad a las actuaciones medioambientales de recuperación de áreas degradadas, y demás actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se regula un régimen de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.

Con la finalidad indicada la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y de Las Tablas de Daimiel desde 2006.

No obstante, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios, los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión, así como la conveniencia de procurar una amplia distribución de las mismas entre los municipios que conforman las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, justifican la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.

En fecha 26/06/2018 se ha publicado la Orden 99/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para entidades empresariales, personas físicas e instituciones sin fines de lucro en régimen de concurrencia competitiva.

Para el caso de los ayuntamientos, teniendo en cuenta el artículo 5.2 del Real Decreto 1229/2005, dada la naturaleza y objeto de las ayudas, su carácter social al pretender mejorar el nivel y la calidad de vida de la población y la finalidad de promoción socioeconómica de los municipios que conforman los terrenos de un parque nacional, se entiende conveniente proceder a otorgar estas ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, al entenderse de interés público el asegurar un reparto proporcional y territorialmente amplio de las mismas, algo difícil de asegurar en un proceso de concurrencia competitiva, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 37.3 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En este caso la subvención estará basada en criterios que ponderan la superficie de cada término municipal incluido en el Parque Nacional así como la de montes de utilidad pública incluidos en el Parque Nacional. Teniendo en cuenta el procedimiento de valoración propuesto y los Ayuntamientos existentes en ambas áreas. Por otra parte, estas ayudas se encuentran contempladas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre. Así, la concesión de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel, considerándose este objeto como una razón de interés público.

Por todo ello y dada la importancia de las modificaciones propuestas en la dinámica de estas subvenciones se ha constatado la necesidad de aprobar y publicar el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2018.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a ayuntamientos situados en las áreas de influencia del Parque Nacional de Cabañeros y del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para la realización de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y a los efectos de aplicación de este Decreto son áreas de influencia socioeconómica de un parque nacional el territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como por las restantes normas que resulten de aplicación.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

  2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán:

    a)Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    b)Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  3. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

  4. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo se realizará mediante la presentación de declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1. e) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las áreas de influencia socioeconómica...

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