Decreto 71/2016, de 22/11/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al movimiento asociativo de la región para actividades de apoyo a la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece como uno de los ejes fundamentales para la defensa de consumidores y usuarios, la promoción y el apoyo al sistema arbitral de consumo.

De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 231/2008, el funcionamiento del sistema arbitral de consumo se caracteriza por la necesaria e imprescindible participación activa en la gestión del arbitraje de los consumidores y empresarios a través de las asociaciones que les representan, tanto en las actuaciones de fomento como en la participación en los colegios arbitrales. Estos órganos arbitrales se componen de tres árbitros, uno de los cuales es designado entre los propuestos por las asociaciones de consumidores, siendo por tanto una exigencia de la normativa vigente.

Partiendo de estas premisas, el presente Decreto regula la concesión de una subvención de carácter excepcional a la Confederación de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos derivados del ejercicio de sus actuaciones en materia de arbitraje de consumo, por el carácter singular de esta función social de interés público que desarrolla, dada su necesaria e imprescindible participación en el sistema arbitral de consumo y teniendo en cuenta que las subvenciones constituyen una de las manifestaciones de la actividad administrativa de fomento, que tienen como finalidad última dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, precepto que es trasunto del artículo 9.2 de la Constitución Española.

Existen por tanto razones de interés público y social que justifican que las subvenciones reguladas en el presente Decreto se encuadren en el supuesto del artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sean susceptibles, por tanto, de concederse de forma directa. Dichas razones de interés público y social consisten en garantizar el funcionamiento normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo ya que representa un cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos, consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica de la defensa de los consumidores y usuarios. Por otra parte, el carácter reglado de la composición de los órganos arbitrales hace dificultosa la concesión por convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones, por tanto, se establecen como un derecho de quien reúne las condiciones, por lo que el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos y llevar a cabo la actividad subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, dentro de los límites temporales y presupuestarios que se hacen constar en las bases.

En este marco participativo, se constituye la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha por el Decreto 44/1995, de 9 de mayo, sobre fomento del sistema arbitral de consumo en la Región, para el desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma de las funciones propias de la administración del arbitraje de consumo, en virtud del Acuerdo entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica, suscrito en fecha 12 de abril de 1994, en conformidad con lo dispuesto en la materia por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

En este contexto se asienta el presente Decreto, mediante el que la Confederación de Consumidores y Usuarios de Castilla-La...

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