Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

Es función primordial de los poderes públicos regionales la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, como en el frontispicio de nuestro Estatuto de Autonomía queda plasmado.

En este contexto, y por medio del presente Decreto, que tiene como objetivo general promover condiciones para la igualdad y facilitar la participación de los ciudadanos y las asociaciones y grupos en que se integran, se procede a la regulación de las correspondientes subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de aquel objetivo, para proyectos o actuaciones sobre necesidades imprevistas o urgentes, de cooperación regional, de rehabilitación de inmuebles de interés público o social excepcional y en todos aquellos en que razones de interés público, social, económico o humanitario justifiquen su singularidad.

El indudable interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, aunque no exime de la previa comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, sino que profundiza en esa verificación.

En consecuencia, estas subvenciones quedan subsumidas dentro del artículo 75, apartados 2.c) y 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como el artículo 37.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

Dado que las subvenciones previstas en este Decreto pueden corresponder a materias que exceden el ámbito competencial de una sola Consejería, la competencia para su gestión se atribuye a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 80/2015, de 14 de julio (DOCM de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2016.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias:

  1. Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.

  2. Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.

  3. Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional.

  4. Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en el artículo anterior se regirán además de por lo dispuesto en este Decreto, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75, apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas o entidades beneficiarias reúnan los requisitos establecidos.

  2. En las líneas de subvenciones contempladas en este Decreto concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, y además se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa.

  3. El órgano para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tendrá en cuenta el informe, en su caso, del Delegado Provincial correspondiente.

  4. La concesión se instrumentará mediante Resolución donde se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1.

  2. Además, todos los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

    2. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    3. En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  3. En todo caso, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en este Decreto, aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Aplicaciones presupuestarias.
  1. La concesión y el abono de las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los presupuestos de gasto de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. El órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

  3. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1104/G/112A/46010 y 1104/G/112A/48010, cuando se trate de gastos corrientes; y a las aplicaciones 1104/G/112A/76010 y 1104/ G/112A/78010, cuando se trate de gastos de capital.

Artículo 6 Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
  1. Se consideran gastos subvencionables los costes de estructura y funcionamiento por operaciones corrientes así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR