Decreto 65/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula el procedimiento electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye, en su artículo 32.5, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido un nuevo régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público, que incluye las reglas y los principios básicos de la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras y del procedimiento de elección de sus miembros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprobó la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, la cual en su Capítulo IV, contempla el marco normativo referido al régimen electoral de las Cámaras Oficiales en el ámbito regional.

En concreto, el artículo 23 de la citada Ley 6/2017, de 14 de diciembre, ha venido a disponer la necesidad de desarrollar la misma en todo lo concerniente al procedimiento electoral de dichas corporaciones, de conformidad, tanto con lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, como en lo establecido en la mencionada Ley.

Presente lo anterior, es necesario articular formal y sustantivamente el desarrollo normativo para concretar todos aquellos aspectos que en esta materia contempla la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, a fin de permitir la celebración de los procesos electorales para la elección de los representantes de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

El decreto se ocupa, por tanto, de desarrollar en sus cinco capítulos y 25 artículos, las especialidades procedimentales que se derivan del proceso de elección de los miembros de dichos plenos, regulando aspectos tan significativos como el censo electoral y el censo específico comprensivo de las aportaciones voluntarias, el derecho electoral activo y pasivo, la constitución y composición de las juntas electorales y de las mesas electorales, la presentación de candidaturas, su proclamación, la realización de las votaciones y sus especificidades, así como la constitución de los plenos y, en fin, todos aquellos aspectos de obligada regulación que se configuran como necesarios para llevar a cabo la renovación de los órganos de gobierno de las citadas corporaciones de derecho público.

En este marco normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a desarrollar el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en su elaboración, se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2018.

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto consiste en regular el procedimiento para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo

establecido en el Capítulo IV de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Órganos de gobierno.
  1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son el pleno, el comité ejecutivo y la presidencia.

  2. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, estando compuesto por un número no inferior a 12 ni superior a 36 vocales, que se determinará en el reglamento de régimen interior en función del número de electores, según la siguiente escala:

    1. Hasta 15.000 electores: 12 vocales

    2. De 15.001 a 24.000 electores: de 12 a 18 vocales.

    3. Más de 24.000 electores: de 18 a 36 vocales.

  3. Los vocales que componen el citado pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, se clasifican en los siguientes grupos:

    1. Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos, teniendo en consideración la aportación al PIB de Castilla-La Mancha, el número de empresas y el empleo. Estos vocales, que representarán dos tercios del total de los vocales del pleno, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente.

    2. Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara. Estos vocales que representarán un sexto del total de los vocales del pleno, serán propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, que al mismo tiempo sean intersectoriales y territoriales y cuyo ámbito territorial coincida con el ámbito de la circunscripción de la Cámara.

      A estos efectos, los requisitos y criterios que determinan la mayor representatividad empresarial serán los establecidos en la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    3. Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara. Estos vocales, que representarán un sexto del total de los vocales del pleno, serán seleccionados en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de cada demarcación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Censo electoral

Artículo 3 Censo electoral.
  1. El censo electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de Castilla-La Mancha, no excluidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.3 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre.

  2. Dicho censo comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos sectoriales y, en su caso, categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores económicos representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre.

  3. En el censo electoral deberá hacerse constar, al menos, los siguientes datos:

    1. Nombre de la empresa.

    2. N.I.F.

    3. Domicilio de los establecimientos, agencias o delegaciones.

    4. Epígrafe, Grupo, Agrupación y División de la actividad encuadrada en el IAE.

    5. Denominación de la actividad.

    6. Fecha de alta en la actividad.

  4. Corresponde al comité ejecutivo de cada Cámara, con periodicidad anual, la elaboración y revisión del censo electoral, con referencia al 1 de enero, de conformidad con lo establecido en su reglamento de régimen interior; así como la revisión, cada 4 años, de la clasificación en la que está estructurado.

Artículo 4 Censo especifico comprensivo de aportaciones voluntarias.
  1. Las Cámaras deberán elaborar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, un censo específico constituido por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en la demarcación de cada cámara hasta la finalización del período previsto para la presentación de reclamaciones al censo electoral establecido en el artículo 8.2.

  2. Este censo contendrá, además de los datos reflejados en el censo electoral general, las aportaciones voluntarias efectuadas por las personas físicas o jurídicas, indicando su fecha y anualidad a la que correspondan.

  3. El reglamento de régimen interior de cada Cámara podrá fijar el tramo o tramos en que haya de distribuirse este censo específico, en atención a la cuantía de las aportaciones voluntarias realizadas.

Artículo 5 Clasificación en grupos sectoriales y en categorías.
  1. Los reglamentos de régimen interior de las Cámaras recogerán los criterios de representatividad de los distintos sectores económicos, la fórmula de cálculo de la distribución sectorial en grupos y, en su caso, en categorías, y el número de vocales previstos en el artículo 2.3.a), asignados a cada sector de la actividad económica, teniendo en cuenta lo que se establece en los apartados siguientes.

  2. Se clasificará a las empresas en los siguientes grupos sectoriales en función de los sectores económicos en los que se realizan actividades empresariales:

    1. Industria, construcción, energía y otras actividades: Comprenderá todas las empresas dadas de alta en las divisiones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Sección Primera del I.A.E..

    2. Comercio, hostelería y transportes: Comprenderá todas las empresas dadas de alta en las divisiones 6 y 7 de la Sección Primera del I.A.E.

    3. Otros servicios: Comprenderá todas las...

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