Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven. Extracto BDNS (Identif.): 363144.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 64/2017, de 19 de septiembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del talento joven

BDNS (Identif.): 363144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa "Retorno del talento joven". La finalidad del presente decreto es facilitar a las y los jóvenes titulados castellanomanchegos, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha. El programa "Retorno del talento joven", incluye las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 10, que contraten a personas jóvenes castellanomanchegas que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha. b) Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas jóvenes castellanomanchegas que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora. c) Línea 3: "Pasaporte de vuelta", dirigido a las personas jóvenes castellano manchegas que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual. El "pasaporte devuelta" constituye un título que implica un derecho, en expectativa, para la concesión de una ayuda destinada a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde la entrada en vigor de este decreto.

    Tercero. Bases reguladoras. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido dela Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2017, asciende a 355.000 euros financiados con fondos finalistas, fondo 1150, con la siguiente distribución por línea de subvención, partida presupuestaria y anualidad:

  2. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2017 asciende a 280.000 euros, con el siguiente desglose:

    Partida presupuestaria Importe en euros

    1908/G/322B/4761G 250.000 1908/G/322B/4861G 30.000

    Total 280.000

  3. El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, para el ejercicio 2017, asciende a 9.000 euros, imputables la partida 1908/G322B/4761A. c) El importe del crédito destinado a la

    financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2017, asciende a 66.000 euros, imputables la partida 1908/G322B/4861S.Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias, tiene carácter estimativo.

    Las cuantías de la subvención son: Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será de 10.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma. Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título "Pasaporte devuelta" será de 3.000 euros. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  4. Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima dela ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente. b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  5. Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año. b) Las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. c) Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

    Toledo, 19 de septiembre de 2017

    El Presidente

    EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

    La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

    PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 64/2017 DE 19 DE SEPTIEMBRE

    La población joven española mantiene, desde el principio de la crisis, un flujo migratorio negativo. La franja de edad más proclive a marcharse es la de 25 a 34 años, precisamente la de jóvenes que han terminado sus estudios y no han encontrado un empleo. Un saldo negativo que se hizo particularmente grave en el periodo 2008-2010, cuando se empezó a visibilizar el problema de la emigración.

    Por otra parte la población joven que encuentra un empleo lo hace en situación de precariedad y temporalidad, con salarios bajos y escasas perspectivas de promoción profesional. A todo ello hay que añadir el nivel alto de cualificación de esta generación, según los datos ofrecidos por el propio Consejo de la Juventud de España (primer semestre del año 2016).

    Al igual que ocurre en el resto de España, los efectos de la crisis se hacen notables entre los y las jóvenes de Castilla La Mancha. La consecuencia no es solo el desarraigo familiar, sino la pérdida de un muy valioso capital humano.

    El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, como uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades, crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, de promoción y ayuda a la población joven, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como las competencias ejecutivas en materia laboral, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31.1.12ª, 31.1.20ª y 33.11 de su Estatuto de Autonomía.

    En base a lo expuesto, el...

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