Decreto 61/2018, de 11 de septiembre, por el que se regula la inspección de juego y apuestas de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 14 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha remite a la regulación reglamentaria el establecimiento de las competencias, funciones y organización de los funcionarios habilitados al efecto para el ejercicio de las funciones de control e inspección, debiendo tener esta norma rango de decreto, al hallarse dentro de las competencias que al Consejo de Gobierno le encomienda el artículo 7.g) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En el presente decreto, por tanto, se regula el funcionamiento y organización de la actuación inspectora de juego y apuestas de Castilla-La Mancha. Se divide en cuatro capítulos, con un total de 20 artículos, a los que se añade dos disposiciones finales y un anexo.

En el capítulo I se regula el objeto, funciones y organización de la inspección, prestando especial atención a cuales son las funciones que le corresponde y como se estructura organizativamente, concretando las facultades del personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas a quien se le atribuye la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que les dispensa la legislación vigente, para finalizar con los deberes que debe asumir en el ejercicio de su cargo.

El capítulo II se centra en la actuación inspectora, es decir, las posibles formas de inicio de esta, cuales son las obligaciones de los inspeccionados durante el transcurso de la actuación inspectora, así como las prerrogativas que tiene el personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas durante la visita de inspección y los tipos de medidas cautelares que pueden adoptar.

El capítulo III establece los distintos tipos de documentos en los que se puede plasmar la actuación inspectora, comunicaciones, diligencias, informes y actas de inspección, centrándose el grueso de este capítulo en las actas como documentos públicos en los que se recoge el resultado de la función inspectora, clases, contenido que deben tener y su formalización.

El capítulo IV regula los planes de inspección como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas. Y, por último, hay dos disposiciones finales y un anexo que recoge el modelo de la tarjeta de identificación que tiene que tener todo el personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas, tal y como se obliga en el artículo 4 del presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2018

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, funciones y organización

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto regula las competencias, funciones y organización de la inspección de juego y apuestas, en desarrollo de lo dispuesto artículo 14 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la colaboración con la Administración del Estado realizada a través de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 2 Funciones de la inspección de juego y apuestas.

Corresponden a la inspección de juego y apuestas las siguientes funciones:

  1. El control e inspección de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito autonómico de Castilla-La Mancha, entre las que se incluyen las actividades de juego ilegal.

  2. El examen y comprobación de toda la documentación y cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa de la Comunidad Autónoma, por parte de los locales, establecimientos y dependencias en que se realice la actividad del juego y apuestas y de las empresas que gestionan la actividad.

  3. La emisión de informes para la instalación, apertura y funcionamiento de locales de juegos y demás establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas y cuantos otros le sean solicitados por la autoridad competente en esta materia.

  4. El levantamiento de actas por infracción de la normativa del juego y las apuestas.

  5. Cualesquiera otras que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 3 Competencias y estructura organizativa de la inspección de juego y apuestas.
  1. Las funciones inspectoras de juego y apuestas corresponden a la Consejería competente en materia de juegos y apuestas y se ejercerán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General competente, que asumirá la dirección de la inspección de juego y apuestas en su conjunto.

  2. Esta inspección comprende la totalidad de los medios humanos y materiales que se destine a dicho fin, con el objeto de ejercer las funciones de inspección establecidas en el artículo 2 del presente decreto.

  3. Tendrá como ámbito geográfico de actuación la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se desarrollará por el servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas, estando integrado por el personal funcionario adscrito al mismo.

Artículo 4 El personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas, sus facultades y acreditación.
  1. Las funciones de inspección de juego y apuestas, serán realizadas por el personal funcionario que ocupe los puestos de la inspección de juego y apuestas de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.

  2. Dicho personal funcionario tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa la legislación vigente. Asimismo, gozará de independencia actuando de acuerdo con las previsiones de los planes de inspección y las instrucciones generales de sus superiores jerárquicos, pudiendo solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la cooperación de otras Administraciones Públicas.

  3. El personal que realiza las funciones de inspección de juego y apuestas actuará siempre debidamente acreditado mediante una tarjeta de identificación conforme al modelo establecido en el anexo del presente decreto, expedida al efecto por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones y que devolverá cuando cese en el puesto.

  4. Cuando no sea posible realizar las funciones de inspección de juego y apuestas por el personal funcionario señalado en el apartado primero, por motivos de especialidad técnica, por acumulación de tareas, por razones de urgencia o por necesidad, la Dirección General competente podrá habilitar por el mínimo tiempo necesario para la realización de las mismas a otro personal funcionario adscrito a dicho...

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