Decreto 48/2019, de 21 de mayo, del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha21 Mayo 2019
Número de registro2019/5091
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta100/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Decreto 48/2019, de 21 de mayo, del Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia
de Castilla-La Mancha. [2019/5091]
La Constitución española, en su artículo 10.1, establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.1ª, competencias exclusivas a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno y, en el artículo 31.1., 20ª y 31ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social
y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y
demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación; así como de protección y tutela de menores respectivamente.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos
de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, con-
forme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir
sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una
decisión no gocen de capacidad para ello.
Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como deberes de las personas profesionales de los
servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de
las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias,
y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su
representante legal.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a dis-
frutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales han sido una preocupación
constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y
necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de
los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.
Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre,
como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinarie-
dad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la
protección de los derechos de las personas usuarias.
A este respecto, los conictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona usuaria
sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la
persona.
La integración de la dimensión ética en la prestación de servicios sociales tiene como nalidad conseguir el efectivo
respeto de los derechos de las personas. Los profesionales, los centros, servicios y entidades que gestionan y prestan
los servicios sociales, deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la igualdad, la dignidad
de las personas y el respeto a su autonomía e identidad. Surge por ello la necesidad de crear el Comité de Ética de
los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, fomentándose además la formación de
espacios de reexión ética en los centros, servicios y entidades del sistema público de servicios sociales y de atención
a la dependencia de Castilla-La Mancha.
AÑO XXXVIII Núm. 100 24 de mayo de 2019 17797

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