Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. Extracto BDNS (Identif.): 407067.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Decreto 45/2018, de 3 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida. Extracto BDNS (Identif.): 407067. [2018/8147]

Extracto del Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación indefinida.

BDNS (Identif.): 407067

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo y para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas mayores de 45 años.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2018 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 2.500.000,00 euros.

Línea 1:

La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:

Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha:

  1. 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

  2. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

  3. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

    Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

  4. 3.500 euros por contrato, si es un hombre.

  5. 4.000 euros por contrato, si es una mujer.

    Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptoras de prestación, subsidio de desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo; o haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica,

    de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artística o deportivas, o bien una titulación universitaria; o que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de "Garantia + 55 años".

    Se incrementará en 1.000 euros, sobre las cuantías iniciales, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

    La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

    Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo, a tales efectos se considera jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la jornada máxima legal.

    Línea 2:

    Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:

  6. 2.000 euros por contrato, cuando la persona contratada sea un hombre.

  7. 2.500 euros por contrato, cuando la persona contratada sea una mujer.

    Las cuantías se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

    Las cuantías se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

    La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

    Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

    Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

    Dentro del plazo anterior, para las dos líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre.

    Para el ejercicio 2018, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.

    Toledo, 3 de julio de 2018

    El Presidente (Artículo 7.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre)

    JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

    La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

    PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

    TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 45/2018 DE 3 DE JULIO

    Con fecha 19 de septiembre de 2016 se suscribe en Toledo el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma.

    Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad.

    Con anterioridad a la firma del Pacto ya se había aprobado el Decreto 29/2016, de 5 de julio, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años, modificado por el Decreto 42/2017, de 11 de julio. Este decreto no solo apostaba por disminuir las cifras de parados de larga duración en nuestra región, sino también por una mayor calidad y estabilidad en el empleo, favoreciendo, además de a desempleados de edades más avanzadas, a otros colectivos especialmente desfavorecidos y con menores oportunidades en el...

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