Decreto 42/2018, de 19 de junio, por el que se crea y regula la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1.18ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Las funciones en dicha materia, están atribuidas a la Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En virtud de dicha competencia se promulgó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha.

Esta Ley, después de definir en el artículo 14 a las empresas de alojamiento turístico, ha venido a distinguir, en el artículo 15, los establecimientos hoteleros de los extrahoteleros, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que deben contar cada uno de ellos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Deben también citarse, los artículos 38 y 39 pertenecientes al Título VII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que han regulado la mejora de la competitividad y de la calidad turística. De este modo, la Administración Autonómica asume la obligación de desarrollar una política orientada a la creación de un marco institucional favorable a la actividad turística, a la ampliación de la oferta turística y a la mejora de la calidad de la ya existente, a la promoción del crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado, a la adaptación de los productos turísticos a las nuevas exigencias de la demanda, a la intensificación de los flujos de demanda y a la cualificación de los mismos, promoviendo la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha, completando su regulación en los artículos 40 y 41 del Título VIII, relativos al conjunto de medidas de fomento y promoción de la actividad turística.

Dado que este decreto implica el uso de bienes inmuebles de titularidad pública, así como de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, debe tenerse en cuenta, para la defensa y salvaguarda de estos bienes, la normativa sectorial sobre patrimonio de las Administraciones Públicas, constituida por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Asimismo, y al tratarse de un sector que se integra y colabora en el desarrollo y evolución de la economía de mercado y, por tanto, sujeto al principio de libertad de mercado, es función de la Administración regional la protección y garantía de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Española.

En este sentido se han tenido en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, como en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En este marco normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a crear y a regular la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha como una iniciativa de colaboración público-privada, encaminada al afianzamiento de un turismo de calidad en unos entornos patrimoniales y paisajísticos privilegiados, teniendo como objetivo esencial el impulso de una política de desarrollo rural y de equilibrio territorial en diversas zonas de Castilla-La Mancha, con la idea de incrementar tanto cuantitativamente como cualitativamente la oferta turística, configurándose como un instrumento de dinamización del sector turístico en nuestra Región.

En la elaboración de este decreto, se da cumplimiento a los principios de transparencia y eficacia sin establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que sus objetivos se encuentran claramente definidos y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a las personas jurídicas la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, mientras que el apartado 3 de dicho precepto permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, aún tratándose de personas físicas, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

En el proceso de elaboración de este decreto, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es la creación y regulación de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha, como símbolo distintivo de calidad de una red de alojamientos singulares y de excelencia, así como la determinación de los requisitos para la adhesión y baja de los establecimientos hoteleros interesados en formar parte de la misma.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

  1. Hospedería de Castilla-La Mancha: el establecimiento hotelero clasificado con un mínimo de tres estrellas, caracterizado por su singularidad y elevado nivel de calidad, asentado en un edificio de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.

  2. Red de Hospederías de Castilla-La Mancha: el conjunto de Hospederías de Castilla-La Mancha que tienen una identidad corporativa común, cumplen con unos determinados requisitos para su adhesión y comparten unos parámetros de calidad turística en su funcionamiento.

Artículo 3 Tipología de las Hospederías de Castilla-La Mancha.
  1. Las hospederías de Castilla-La Mancha podrán ser de titularidad pública o privada.

  2. Los establecimientos de titularidad pública podrán gestionarse bajo fórmulas de gestión directa o a través de un tercero.

Artículo 4 Requisitos de adhesión a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha.
  1. La adhesión de un establecimiento a la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha se realizará por Resolución de la Dirección General competente en materia de turismo, previa tramitación del procedimiento regulado en el Capítulo II y después de la comprobación de los siguientes requisitos:

    1. Que el establecimiento está inscrito como hotel y tiene una clasificación mínima en la categoría de tres estrellas, de acuerdo a la normativa vigente en materia de alojamiento hotelero en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Que el establecimiento está situado en un inmueble de interés patrimonial y en un entorno paisajístico, monumental o natural privilegiado.

    3. Que el establecimiento cumple con los parámetros de calidad obligatorios establecidos en el anexo I.

    4. Que el establecimiento cumple con un mínimo del 60 por ciento de los parámetros de calidad complementarios en la prestación de servicios, que se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo.

  2. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguno de los requisitos recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 requeridos para la adhesión, en particular cuando el establecimiento se instale en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compensar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, se justifiquen debidamente los fines perseguidos y no suponga exención de las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 Derechos de las Hospederías de Castilla-La Mancha.

Las Hospederías de Castilla-La Mancha tendrán derecho a:

  1. Participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento de la Red de Hospederías de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan.

  2. ...

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