Decreto 41/2017, de 4 de julio, de medidas para facilitar el acceso a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

La situación del mercado inmobiliario de la Región, y en particular del que se refiere a las viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, se mantiene en el seno de una difícil coyuntura que se concreta en una falta de correlación entre la oferta y la demanda en este concreto ámbito.

Hoy día la correlación de precios de venta entre este tipo de viviendas y las pertenecientes al mercado libre no ha llegado todavía a un punto en que aquellas cumplan su verdadera función, que no es otra que la de intervenir en el mercado inmobiliario procurando un acceso a la vivienda efectivo para todos los ciudadanos. La supresión de ayudas a la adquisición de vivienda protegida llevada a término por el Gobierno de España en pasados años, y finalmente las dificultades de acceso al crédito para gran parte de la población, han dificultado sobremanera la adquisición de este tipo de viviendas en nuestra Región, dibujando un stock de viviendas que a día de hoy resulta notorio y relevante en nuestra Comunidad Autónoma.

Ante esta realidad, con el mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 47 de nuestra Constitución de promover cuantas actuaciones resulten precisas para lograr la más efectiva realización del derecho de acceso a la vivienda, se hace necesario articular medidas que logren adecuar los requisitos subjetivos de acceso a este tipo de viviendas, siendo conscientes de que las mismas así como las políticas de las que se nutren son un elemento fundamental para la satisfacción de dicho derecho.

Así, frente a medidas anteriores que han tratado de paliar esta realidad, como las articuladas en el seno del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, hoy prorrogado por un año, el presente decreto trata de incidir en los requisitos que se exigen a los posibles adquirentes en primera transmisión de este tipo de vivienda, en tanto en cuanto se mantenga la realidad descrita, adecuar los mismos a la situación presente, procurar el efectivo destino de estos recursos habitacionales a favor de los ciudadanos y evitar situaciones de desocupación de viviendas y en definitiva de pérdida del destino que les es propio.

El presente decreto consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo primero regula su objeto conforme a los antecedentes ya referidos fijándolo en la adquisición, en primera transmisión, de viviendas de protección pública existentes en Castilla-La Mancha que no encuentren adquirente tras haber sido sometidas a los procedimientos al efecto establecidos en la legislación vigente.

El artículo segundo fija el ámbito de aplicación del decreto y los requisitos que han de concurrir en las viviendas objeto del mismo para que puedan beneficiarse de sus medidas.

El artículo tercero recoge la necesidad de los promotores propietarios de las viviendas de autorización de la Administración, para poder acogerse a las excepciones previstas en el artículo cuarto.

Por último, el artículo cuarto fija las condiciones de materialización de dichas medidas, limitadas en el tiempo y centradas fundamentalmente en los requisitos subjetivos de los posibles adquirentes de las viviendas objeto del decreto, en particular los que se refieren a sus ingresos máximos, posibilidad de tenencia de otros inmuebles residenciales y motivos de traslado de domicilio por causa justificada.

La disposición adicional primera establece cuál es el régimen jurídico aplicable a las viviendas protegidas en lo no regulado por el presente decreto.

La disposición adicional segunda regula la forma en que, con carácter temporal y en ciertos supuestos, bajo control de la Administración, los promotores puedan solicitar la descalificación de aquellas viviendas calificadas como protegidas

bajo la denominación de algún tipo de protección exclusivamente autonómico y que no hayan encontrado comprador, condicionándose en todo caso dicha descalificación a la devolución de las ayudas públicas recibidas.

En la disposición adicional tercera se establece el marco jurídico para una posible cesión temporal de la disponibilidad del uso de viviendas con protección pública calificadas para venta que sean titularidad de la Junta de Comunidades o de las empresas que pertenezcan al sector público regional, a Administraciones, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro. El régimen de ocupación de estas viviendas, en cuanto esté vigente la cesión, será el del alquiler protegido.

La disposición derogatoria única deroga las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto 3/2004, 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, relativas al ejercicio del derecho de opción de compra a favor de inquilino, dado que los precios finales resultaban elevados tras la derogación de la disposición adicional sexta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, mediante disposición derogatoria contenida en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, la cual contenía ciertas modulaciones en el precio final de venta. Asimismo se derogan cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente decreto.

Este decreto regula en su disposición final primera la modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, en cuatro aspectos: por un lado, extiende el régimen de protección pública a viviendas que no nacieron bajo el mismo, pero que se han incorporado al patrimonio de la administración regional, en concreto al patrimonio gestionado por la Consejería de Fomento, incrementando con ello el parque público de viviendas con la finalidad de destinarlas a favor de colectivos especialmente vulnerables; por otro lado, se establece la posibilidad de aportación de una vivienda sujeta a protección pública al patrimonio protegido de una persona con algún tipo de discapacidad, adaptando así el régimen jurídico de la vivienda protegida al propio de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad; y además, se reconoce que situaciones que puedan afectar a viviendas protegidas, tales como las de disolución del vínculo matrimonial, ruptura de parejas de hecho y aportaciones de este tipo de viviendas a la sociedad conyugal, no tienen la consideración de trasmisión patrimonial a los efectos de la normativa de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. Por último, se añade una nueva disposición adicional novena en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, regulando dos procedimientos que implican el cambio de régimen de las viviendas calificadas de promoción pública, pasando de venta a alquiler, así como la posibilidad de ejercer el derecho de opción de compra a favor de inquilinos que lleven más de 5 años en alquiler.

La disposición final segunda modifica el artículo 29 bis del Decreto 109/2008, de 29 de julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, a fin de regular con mayor detalle las adjudicaciones de viviendas priorizadas por medio de informes sociales así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR