Decreto 39/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 110/2006, de 17 de octubre, se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Dicho Reglamento, entre otros aspectos, regula la duración máxima de la jornada de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 25 y 97, indicando que no podrá prolongarse más de doce horas continuadas, salvo en situaciones de emergencia.

La Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo determina que los países de la Unión Europea deben garantizar a sus trabajadores determinados derechos, entre los que se encuentra de conformidad con su artículo 8 b) el que los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

La Comisión Europea dirigió al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado artículo 8 b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre.

Mediante Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al ordenamiento jurídico español. No obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ya que los funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que resulta necesario adaptar los artículos 25 y 97 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre a la citada Directiva.

Dicha adaptación es conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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