Decreto 37/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La protección civil, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Asimismo la citada Ley establece que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

La regulación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil en Castilla-La Mancha ha estado recogida en el Decreto 1/1991, de 8 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, normativa que si bien se ha mostrado ciertamente eficaz en su ámbito de actuación, en la actualidad muestra destacadas deficiencias, que es necesario corregir, para lograr una adecuada formación del personal voluntario y una mayor agilidad, coordinación y eficacia en el tratamiento del voluntariado en materia de protección civil, especialmente en la acreditación y verificación de sus datos, en la pérdida de la condición de entidad de voluntariado de protección civil y en la cancelación de las inscripciones de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

De forma correlativa, resulta necesario coordinar el voluntariado en el área de protección civil, con la regulación global y unitaria en materia del voluntariado de Castilla-La Mancha, sobre la base de la necesidad de actualizar periódicamente el contenido del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y remitir al registro central las correspondientes acreditaciones, todo ello sin perjuicio de las peculiares características de estructura, organización y funcionamiento del voluntariado en materia de protección civil, como así reconoce la normativa en materia del voluntariado de Castilla-La Mancha. Mediante el presente Decreto se pretende contribuir al mejor cumplimiento de la acción voluntaria en el área de protección civil, con la finalidad de mejorar la coordinación de sus actuaciones.

El presente Decreto se ha sometido a informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha y de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla-La Mancha, habiéndose emitido por dichos órganos informe favorable.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2016,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la acreditación de las agrupaciones de protección civil de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa reguladora del voluntariado en Castilla-La Mancha, así como la estructura, organización y funcionamiento del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de este Decreto, se entiende por agrupaciones de voluntarios de protección civil las organizaciones sin personalidad jurídica, constituidas por personas físicas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Región, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

  3. Todas aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas por las Entidades Locales competentes, que tengan su sede en el territorio de Castilla-La Mancha, podrán ser acreditadas si reúnen los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 2 Finalidad, naturaleza y adscripción del Registro de Agrupaciones y de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
  1. El Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la de servir de cauce de fomento, información, movilización y coordinación del voluntariado y de los recursos materiales adjuntos de las agrupaciones inscritas, en las situaciones de grave riesgo o emergencia, definidas en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), o en sus planes especiales o específicos de desarrollo.

  2. El Registro tiene carácter público y la inscripción en él es de carácter voluntario. El soporte de los datos contenidos en el Registro será electrónico.

  3. El Registro se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de protección civil.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil

Artículo 3 Acreditación de las agrupaciones de voluntarios.

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil, que pretendan inscribirse en el Registro regulado en el presente Decreto, deberán obtener la acreditación como entidades de voluntariado de protección civil. Para ello, tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Creación de la agrupación de voluntarios de protección civil mediante acuerdo del Pleno u órgano superior colegiado de la Entidad Local.

  2. Publicación del reglamento de funcionamiento de la agrupación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

  3. Disponibilidad de medios materiales y personales adscritos a la agrupación.

  4. Suscripción de una póliza de seguro que preste cobertura a los posibles accidentes de los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación.

Artículo 4 Efectos y obligaciones de la acreditación.
  1. La acreditación será un requisito, para las Entidades Locales de las que dependan las agrupaciones, para obtener la condición de beneficiario de ayudas y subvenciones públicas en materia de protección civil convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de participar en otras convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

  2. Las Entidades Locales de las que dependan las agrupaciones de voluntarios de protección civil acreditadas deberán:

  1. Presentar una memoria de las actividades del año anterior en el primer mes de cada anualidad.

  2. Comunicar la acreditación del pago de la renovación de la póliza del seguro de accidentes de...

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