Decreto 36/2017, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares en centros educativos públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida. Extracto BDNS (Identif.): 346487.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 36/2017, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie en comedores escolares en centros educativos públicos destinada al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida (Curso 2017/2018)

BDNS (Identif.): 346487

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOCM:

Primero: Beneficiarios.

Los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos por fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Segundo: Objeto.

Ayudas en especie en comedores escolares de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Tercero: Bases Reguladoras

El presente Decreto.

Cuarto: Cuantía.

El importe total de las ayudas para el curso 2017/2018 será como máximo de 4.495.412,50 euros.

El importe individual de la ayuda será del 50% o del 100% del coste del servicio, en función del nivel de renta familiar.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

Para el curso 2017/2018 el plazo de solicitudes será del 18 de mayo al 8 de junio de 2017.

Los alumnos de nueva matriculación: 15 días hábiles desde el momento de formalizar la matrícula.

Traslados de la unidad familiar debido a movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género u otra razón debidamente justificada: 10 días hábiles desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.

Modificación de la situación económica o familiar del alumno por circunstancias sobrevenidas durante el curso: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la emisión del certificado.

Sexto: Otros datos.

La gestión de las ayudas se realizará a través de los centros educativos en periodos lectivos.

En periodos no lectivos la gestión de la ayuda requerirá suscripción de convenios con los ayuntamientos.

La presentación de solicitudes se hará por el padre, madre o tutor de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envio telemático del formulario de la solicitud a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás

2.0 (https://papas.jccm.es/papas/)

Toledo, 9 de mayo de 2017

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 36/2017 DE 9 DE MAYO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este servicio complementario se configura, en primer lugar, como un factor importante para potenciar la escolarización del alumnado y, en segundo lugar, desempeña una destacada función social que permite la conciliación de la vida familiar y laboral, complementa la alimentación de los usuarios y, en definitiva, suple y compensa posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La situación económica de algunas familias en Castilla-La Mancha exige continuar con una actuación excepcional de ayudas complementarias, iniciada al comienzo de esta legislatura, destinadas a paliar una situación económica deficiente. Una de estas ayudas es, sin lugar a dudas, la de comedor escolar.

El Gobierno regional consciente de estas circunstancias considera necesario impulsar esta iniciativa que permita la concesión de ayudas al alumnado perteneciente a familias con escasos recursos o en riesgo de exclusión social.

Esta iniciativa repercute de una manera directa en el rendimiento y el aprovechamiento escolar por lo que se considera acreditada la existencia de un interés público y social en esta actuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pretende cumplir con los objetivos de transparencia, simplificación y eficiencia administrativa con la reducción de tiempos y plazos, siempre al servicio y beneficio de los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de participación, garantizando el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos a los interesados.

Por todo lo expuesto este Decreto tiene como objeto dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, y por tanto se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo

34.2.c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 mayo de 2017, dispongo:

Capítulo I Bases reguladoras. Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie en comedores escolares de centros educativos públicos en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para financiar total o parcialmente la

    comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha, durante los periodos de un curso escolar.

  2. La regulación contenida en este Decreto tiene la naturaleza de bases reguladoras en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Normativa aplicable.
  1. Las ayudas que se conceden al amparo de este Decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que lo desarrolla.

  2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 34 c) y 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 3 Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas en especie reguladas en este Decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculados en el curso para el que se solicita la ayuda en las enseñanzas de educación infantil, segundo ciclo, o de educación primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha en localidades donde existe al menos un colegio con autorización de funcionamiento de comedor escolar público.

    2. Tener una renta familiar igual o inferior al establecido en el cuadro siguiente:

    Miembros unidad familiar (1)

    Ayuda total si renta es igual o menor a (2)

    Ayuda parcial si renta es igual o menor a (3)

    1 4.473,08 11.480,92

    2 4.965,12 13.344,71

    3 5.457,16 15.208,50

    4 5.949,20 17.072,29

    5 6.441,24 18.936,08

    6 6.933,28 20.799,87

    7 7.425,32 22.663,66

    8 7.917,35 24.527,45

    9 8.409,39 26.391,24

    10 8.901,43 28.255,03

    11 9.393,47 30.118,82

    12 9.885,51 31.982,61

    Esta renta podrá actualizarse en función de las variaciones del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se concretará en la resolución que dicte el titular de la Consejería competente en materia de educación para cada curso escolar.

    A los efectos de lo previsto en este Decreto tendrán la consideración de situación de emergencia social o económica desfavorecida el alumnado cuya unidad familiar tenga la renta igual o inferior a que se indica en el cuadro anterior.

  2. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y los beneficiarios a los que se destina, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a...

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