Decreto 36/2016, de 27/07/2016, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Extractos BDNS (Identif.): 313585, 313591 y 313601.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 36/2016, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

BDNS (Identif.): 313585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios:

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de que los centros especiales de empleo, beneficiarios de las subvenciones, tengan o no su sede social en dicho territorio. En todo caso, los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con la normativa vigente en materia de Centros Especiales de Empleo.

Segundo. Objeto.

Ayudas destinadas a promover la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, que se articulan mediante las siguientes líneas de ayudas:

  1. Ayudas a proyectos generadores de empleo, que comprenden: 1º. Subvención para sufragar inversión en activos fijos.

    1. Subvención parcial de intereses de préstamos.

    2. Subvención para asistencia técnica.

  2. Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, que comprenden: 1º. Subvención de costes salariales.

    1. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

    2. Subvención destinada al saneamiento financiero.

    3. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.

    4. Subvención para asistencia técnica.

  3. Ayudas para la contratación de gerente y personal especializado.

  4. Ayudas para la mejora de la competitividad.

  5. Ayudas para el fomento de la comercialización y cooperación interempresarial.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

    Cuarto. Cuantía.

    1. Las cuantías para las ayudas para sufragar inversiones en activos fijos, para las contrataciones a tiempo completo, serán las siguientes:

  6. 12.020 euros, por cada puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por ciento de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.

  7. 9.015 euros, por cada puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento, respecto del total de la plantilla.

    1. La cuantía de la subvención de costes salariales consistirá en el abono del 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, proporcional a la jornada realizada, en función de los días efectivamente trabajados, incluidas las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Si las retribuciones brutas de las pagas extraordinarias, por causas debidamente justificadas, fueran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, el abono será del 50 por ciento de dichas retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

    Plazo de presentación de solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2016, de las ayudas a proyectos generadores de empleo, relativas a las subvenciones para sufragar inversión en activos fijos, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y finalizará el día 15 de diciembre de 2016.

  9. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2016, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad, relativas a las subvenciones de costes salariales, será el siguiente:

    1. Para las correspondientes al primer semestre de año natural, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará en el plazo de dos meses.

    2. Para las correspondientes al segundo semestre de año natural, comenzará el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes correspondientes al primer semestre natural y finalizará en el plazo de dos meses.

    Sexto. Otros datos.

    Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

    Forma de pago: 1. El pago de las ayudas para sufragar inversiones en activos fijos se realizará en la siguiente forma:

  10. Para proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro o participadas por dichas entidades en más de un cincuenta por ciento, se abonará el 90 por ciento de la ayuda concedida a la presentación de la documentación justificativa de la contratación realizada

  11. Para proyectos promovidos por entidades con ánimo de lucro, se abonará el 50 por ciento de la ayuda concedida a la presentación de la documentación justificativa de la contratación realizada.

  12. El pago del resto de la subvención se realizará de una sola vez, previa justificación de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

    1. El pago de La subvención de costes salariales se abonará de la forma siguiente:

  13. Respecto a la ayuda de costes salariales correspondiente al primer semestre, se realizarán dos pagos:

    1. El primer pago consistirá en el noventa por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión de la subvención correspondiente al primer semestre.

    2. El segundo pago consistirá en el diez por ciento restantes, si procede, y se abonará una vez presentada y revisada la justificación correspondiente a los meses de enero a junio incluida la paga extra de junio.

  14. Respecto a la ayuda de costes salariales correspondiente al segundo semestre, se realizarán dos pagos:

    1. El primer pago consistirá en el cincuenta por ciento de la subvención concedida, y se abonará junto con la resolución de concesión de la subvención correspondiente al segundo semestre, una vez presentada y revisada si procede la justificación correspondiente a los costes salariales de enero a junio, incluido paga extra.

    2. El segundo pago consistirá en el cincuenta por ciento restantes, y se abonará presentada y revisada la justificación correspondiente a los meses de julio a septiembre.

    Justificación de la subvención: La justificación de la ayuda de costes salariales por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda.

    La justificación de la ayuda para sufragar inversiones en activos fijos:

    - El plazo de presentación de la documentación justificativa de las contrataciones indefinidas realizadas, a será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

    - El plazo de presentación de la documentación justificativa de los proyectos generadores de empleo, será de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución.

    Toledo, 27 de julio de 2016

    El Presidente

    EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

    Extracto del Decreto 36/2016, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

    BDNS (Identif.): 313591

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

    Primero. Beneficiarios:

    Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de que los centros especiales de empleo, beneficiarios de las...

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