Decreto 34/2020, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.

Fecha14 Julio 2020
Fecha de publicación22 Julio 2020
Número de registro2020/4913
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta145/2020
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 34/2020, de 14 de julio, por el que se modica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la
Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030. [2020/4913]
La aprobación del Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ha
supuesto un cambio en la estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A su vez, el Decreto
87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, ha establecido como uno de sus órganos centrales la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, con
competencias especícas en materia de la Agenda 2030.
En razón a lo antedicho es necesaria la modicación del Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión
de Seguimiento de la Agenda 2030 para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2020,
Dispongo:
Artículo Único. Modicación del Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la
Agenda 2030.
El Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, queda modicado
en los siguientes términos:
Uno. Se modica el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“2. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de la
Agenda 2030, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento”.
Dos. Se modica el artículo 3, con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha.
b) Vicepresidencia. Quien posea la titularidad de la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030 de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.
- Una persona por cada una de las Consejerías, siendo designadas por sus titulares de entre aquellas con rango de al
menos Director/a General.
- Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa
de la región.
- Una persona que represente al tercer sector social de Castilla-La Mancha elegida por la Mesa del Tercer sector.
- Una persona en representación de las entidades medioambientales de la Región elegida por el Consejo Regional de
Medio Ambiente.
d) Secretaría: Será desempeñada por quien designe la persona titular de la Dirección General competente en materia
de la Agenda 2030, de entre el personal funcionario, que asistirá a sus reuniones sin voz y sin voto.
AÑO XXXIX Núm. 145 22 de julio de 2020 16043

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR