Decreto 34/2020, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030.
Fecha | 14 Julio 2020 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2020 |
Número de registro | 2020/4913 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 145/2020 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 34/2020, de 14 de julio, por el que se modica el Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la
Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030. [2020/4913]
La aprobación del Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ha
supuesto un cambio en la estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A su vez, el Decreto
87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, ha establecido como uno de sus órganos centrales la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, con
competencias especícas en materia de la Agenda 2030.
En razón a lo antedicho es necesaria la modicación del Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión
de Seguimiento de la Agenda 2030 para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2020,
Dispongo:
Artículo Único. Modicación del Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la
Agenda 2030.
El Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030, queda modicado
en los siguientes términos:
Uno. Se modica el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“2. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de la
Agenda 2030, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento”.
Dos. Se modica el artículo 3, con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha.
b) Vicepresidencia. Quien posea la titularidad de la Consejería con competencias en materia de la Agenda 2030 de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de la Agenda 2030.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.
- Una persona por cada una de las Consejerías, siendo designadas por sus titulares de entre aquellas con rango de al
menos Director/a General.
- Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa
de la región.
- Una persona que represente al tercer sector social de Castilla-La Mancha elegida por la Mesa del Tercer sector.
- Una persona en representación de las entidades medioambientales de la Región elegida por el Consejo Regional de
Medio Ambiente.
d) Secretaría: Será desempeñada por quien designe la persona titular de la Dirección General competente en materia
de la Agenda 2030, de entre el personal funcionario, que asistirá a sus reuniones sin voz y sin voto.
AÑO XXXIX Núm. 145 22 de julio de 2020 16043
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